REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Ocho de Junio del año Dos Mil Diez (08 -06-2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata,en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados José Rafael Salazar Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.627.818, Inpreabogado N° 52.299 y Ramón Antonio Meléndez Adrián, cédula de identidad N° 9.229.850, Inpreabogado N° 93.199 y domiciliados en Maturín y aquí de transito. Igualmente nos hicimos acompañar de los Funcionarios Policiales Agente Franklin Salazar, cédula de identidad N° 16.374.906, credencial N° 3684 y Cabo Primero Cabo Carlos Manuel Romero, cédula de identidad N° 13.837.157, credencial N° 1054, adscritos al comando policial de esta localidad de Caripe, Estado Monagas y se constituyó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora en el sector la Placeta, Municipio Caripe, Estado Monagas, específicamente en una construcción de obra civil adscrita a la sociedad mercantil DECA-DELTA,C.A., donde están realizando trabajos de construcción de una plata eléctrica de generación “Proyecto Sistema de Generación Eléctrica Distribuidora Caripe”, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil Instrumentación de Oriente,C.A. (Instorca), contra la Sociedad Mercantil Desarrollos Construcciones y Arquitectura C.A., (DECA-DELTA.,C.A), decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito, se procede a notificar de la misión del tribunal a la ciudadana Ámbar Beatriz Herrera Chourio, en su carácter de Ingeniero Residente del Proyecto mencionado en este acta, titular de la cédula de identidad N° 15.476.569 y de este domicilio. Procediendo tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela un lapso prudencial de una (1) hora, a los fines de que se haga asistir de Abogado o apoderado de su confianza y así no cercenarle o violarle el derecho a la defensa y asistencia jurídica, como lo establece el artículo antes mencionado. EL Tribunal tal como lo establece la ley y lo ordena el de la causa, acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano José Del Valle Romero Gimón, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218 y de este domicilio, quienes estando presente acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes al mismo. Siendo las doce y diez del mediodía (12:10 p.m.), se hizo presente el Abogado Asistente según manifestado por su persona y la Ingeniero Residente antes notificada, Abogado Pedro Brito Gamboa, titular de la cédula de identidad N° 2.996.929, Inpreabogado N° 17.437 y de este domicilio. Seguidamente interviene los Apoderados Actores Abogados José Salazar y Ramón Antonio Meléndez y exponen:” En este acto procedemos a señalar para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, propiedad de la parte demandada, previa seña, valoración de los mismos hechas por Perito designado y juramentado por este tribunal y que a continuación señalamos: Primero: Un (1) vehículo marca Chevrolet, Kodiak, tipo camión 750, color blanco, placas 50YNAB, uso carga, año 1997, serial carrocería 8ZCM7H1J5VV337824, serial motor 5VV337824, el cual presenta las siguientes condiciones latonería y pintura en regular estado, parabrisa delantero estillado, tapicería regular estado, cauchos en regular estado, justipreciado por el Perito designado para tales fines en la cantidad de ochenta mil Bolívares fuertes (Bs.F.80.000).Segundo: Un brazo hidráulico adherido al bien señalado con el numero primero EFFER, de color azul, modelo 140.25, serial 1H26550, justipreciado por el Perito en la cantidad de cuarenta mil Bolívares(Bs.F.40.000). Tercero: Un (1) camión Ford 350, placas 44MNAE, tipo plataforma, año 2002, uso carga, serial de motor 2A17207, serial carrocería 84TKF84TKF37L328A17207, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, tapicería regular estado, cauchos regular estado, justipreciado por el Perito en la cantidad de setenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 70.000). Cuarto: Un camión 350 marca Ford, Super Duty, color blanco, tipio plataforma, placas 82GMAS, serial carrocería 84TKF37L318A29209, serial motor 1-A29209, AÑO 2001, latonería y pintura en regular estado, golpeado en la puerta del lado derecho, tapicería en regular estado con cojín roto, cauchos en regular estado valorado por el Perito en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.F.50.000). Quinto: una (1) retroexcavadora marca Case, de color naranja 580, super M., serial cabina CF0018995, made in USA, CNH, América LLC, serial chasis N7C427971, caucho regular estado, pintura maltratada, en buen estado de mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, tiene dos (2) baterías, valorada por el Perito en la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs.F.90.000), Sexto: Un (1) equipo de computación compuesto por un teclado marca DeLux, modelo DLK9872, serial FCCIDNZ8DLFAK900, Un (1) monitor marca Samsung, serial DDCA/MON001SG, 1 CPU, marca DELUX, Un (1) CPU, Anse,DDCA/00556, una (1) Impresora marca HP, Deskjet, D2460, serial TH83P540CN, Una (1) impresora marca Delproclase A.170, serial XBX6X11813, todo el equipo usado, valorado por el Perito en la cantidad de mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F.1.500,oo). Séptimo: Una (1) máquina fotocopiadora marca Gestetner, 3222, serial H2402400318, usada, operativa, valorada por el Perito en la cantidad de tres mil Bolívares Fuertes (Bs.F.3.000); ascendiendo todos los bienes señalados por las partes apoderadas y previa valoración hechas por el Perito en la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 334.500). El Tribunal visto lo solicitado por los apoderados actores acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados anteriormente y justipreciado por el Perito designado y juramentado para tales fines, es todo.- En este estado intervienen los apoderados actores y expone: “ Ruego al Tribunal deje en calidad de deposito y guarda y custodia todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente en la persona de la notificada, ciudadana Ámbar Beatriz Herrera Chourio, titular de la cédula de identidad N° 15.476.569 con la indicación de que dichos bienes no podrán ser movidos de la jurisdicción en donde se realiza los trabajos de la empresa demandada, específicamente fuera del Municipio Caripe del Estado Monagas y luego se lo haga ver a dicha ciudadana que en ella reposa la única responsabilidad sobre la seguridad y resguardo de los bienes embargados. Solicita al tribunal oficie lo conducente a la Depositaria Judicial del Estado Monagas, de que previo el traslado y constitución de este tribunal en este mismo sitio se proceda hacer entrega al Depositario Judicial de todos los bienes embargados bajo lo cual juro la urgencia del caso y habilito todo el tiempo de despacho que se requiere, igualmente pido al Tribunal que una vez entregados los bienes se mantenga esta comisión a los fines de proseguir embargando los bienes propiedad de la parte demandada en esta jurisdicción, cuyo derecho me reservo legalmente, señalando oportunamente la oportunidad hasta cubrir el monto de quinientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete Bolívares con dieciséis (Bs.F.560.357,16), es todo.- El Tribunal procedió a leer antes de juramentar a la guardadora necesaria de los bienes embargados preventivamente las obligaciones que establece el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y el Articulo 176 del Código Civil siguiente. Se procedió a juramentar a Ambar Beatriz Herrera Chourio, titular de la cédula N° 15.476.569, y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fiel, bien y honradamente con los deberes del mismo. Sobre la responsabilidad que tiene sobre los bienes embargados preventivamente dicha juramentación se acordó en este acto. El Tribunal acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Monagas C.A., en horas de despacho y previa habilitación del tiempo necesario en su día que solicitara por ante este Ejecutor. Asimismo mantener la comisión hasta que la parte actora así lo haga saber y lo solicite por ante el Tribunal de la causa. El Tribunal procede hacer entrega de los bienes embargados preventivamente a la ciudadana Ambar Herrera quien estando presente lo recibe conforme en el estado en que se encuentra y lo cual fue manifestado por el Perito, asimismo se acuerda anexar copias simples de los certificados de los vehículos embargados preventivamente, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo las dos y media de la tarde (2.30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Notificada- Guardadora-Deposito Necesario
Los Apoderados Actores
El Perito
El Abogado Asistente de la Notificada o Demandada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental