REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Quince de Junio del año Dos Mil Diez (15-06-10), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, acordada previamente por este Tribunal. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del demandante ciudadano Jesús Enrique Villamizar Santos, titular de la cédula de identidad N° 14.033.280 y de este domicilio y la Abogada Asistente del demandante Abogada Elsis Marisol González Mata, cédula de identidad N° 8.956.537, Inpreabogado N° 88.618, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), por señalamiento que hace la Parte Actora en la Avenida Perimetral, Sector Las Terrazas, casa N° 13, Punta de Mata, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Enrique Villamizar, contra el ciudadano José Luís Figueroa Alava, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes señalado se procede a notificar de la misión del Tribunal al demandado ciudadano José luís Figueroa Alava, titular de la cédula de identidad N° 23.897.375 y de este domicilio. De seguida el Tribunal procede a concederle un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de que se haga asistir de abogado de su confianza o apoderado, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nos hicimos acompañar de la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punta de Mata, Abogada María Teresa Mendoza Azocar, cédula N° 4.116.112, Inpreabogado N° 127.217 y de este domicilio y de los Funcionarios Policiales Sargento Segundo Félix Cordero, cédula de identidad N° 12.154.505, credencial N° 0274 y Sargento Segundo Alberto José Alvarez García, cédula de identidad N° 10.835.732, credencial 0778 y de este domicilio. De seguida tal como lo faculta la ley acuerda designar y juramentar al ciudadano Ezequiel Calzadilla, cédula N° 2.334.942 y de esta jurisdicción como Perito Avaluador y Depositario Judicial Monagas, C.A. Rober Villarroel, cédula de identidad 8.363.873 y de esta jurisdicción quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel, bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo. En este estado interviene el demandante ciudadano Enrique Villamizar, debidamente asistido de la abogada Elsis González y exponen. En este acto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se hizo presente el abogado Cesar Guevara, Inpreabogado N° 51.206 y de este domicilio, en su carácter de Abogado Asistente del demandado.Seguidamente el demandante y su asistente proceden a exponer: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles que son mencionados por el Perito designado y juramentado. El Tribunal visto lo solicitado insta al Perito Ezequiel Calzadilla a los fines de que señale los bienes, lo justiprecie y mencione sus características, es todo. En este estado interviene el Perito Ezequiel Calzadilla y expone: “Los bienes a embargar ejecutivamente y que fueron señalados por la parte actora, son los siguientes: Primero: Un (1) televisor marca Daewood, serial G708XE35281930, en regular estado justipreciado en la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500). Segundo: Un (1) microonda, marca Mabe, serial N° 570806C00078, en regular estado justipreciado en la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100). Tercero: Un (1) frezeer de dos (2) puertas color blanco, marca Zabo, serial 09100180, en regular estado valorado en dos mil Bolívares (Bs. 2.000). Cuarto: Un (1) frezeer de una (1) puerta marca Premien, color blanco, modelo PFR86W, en regular estado, justipreciado en la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1000). Quinto: Un (1) mueble tipo ceibo de 4 gavetas, color caoba, en regular estado valorado en mil Bolívares (Bs. 1000) y Sexto: Un (1) televisor marca Phillips, sin serial visible, justipreciado en trescientos Bolívares (Bs. 300). En este estado interviene el demandado José Luis Figueroa Alava asistido del abogado Cesar Guevara y expone: “Proponemos a la parte demandante un convenimiento de pago del monto señalado en la presente demanda mas lo prudencialmente establecido como costas procesales a fin de que la misma cantidad sea cancelada en ocho (8) cuotas cada una por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000) mensuales a partir del 30 de Junio de 2010, pudiendo realizar pagos adicionales, disminuyendo de este modo el monto establecido para los pagos mensuales. En este acto interviene la parte actora y expone: “Acepto en toda y en cada una de sus términos lo ofrecido por el demandado cuyas cantidades a pagar, solicito que me sean depositadas en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Banesco, Punta de Mata, a nombre de Jesús Enrique Villamizar, cuenta N° 01340196941963108363,titular de cédula N° 14.033.280. El Tribunal visto lo convenido por las partes acuerda de conformidad y remite a la causa a los fines de su correspondiente homologación una vez que el demandado cumpla con sus obligaciones aquí convenidas. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado-Demandado
El Demandante
La Abogada Asistente del Demandante
El Abogada Asistente del Demandado
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador
El Representante del Consejo de Protección
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental