REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIOPIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 28 de Junio de 2010.

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.037.303 y V-17.562.597, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRABER JOSÉ BRITO ITANARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.738, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo l89 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo, y asígnesele el N° 0246 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL:


Abg. Antonio M. Scoccia Ch.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. Saydubys del V. Fajardo.







AMSCh/sdf-lem.
Exp. N° 0246.-