REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.143.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA APARICIO G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383
PARTE DEMANDADA: MARINA MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.545.201, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP Nº 429-2.010
Se inicia la presente causa por escrito presentado por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/06/2009. En fecha 29 de Septiembre del 2009 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas expide Cartel de Citación a solicitud de parte, vista la imposibilidad de lograr la citación de la ciudadana MARINA MONTAÑO JIMENEZ, mismo que es consignado en fecha 03/11/2009, quedando establecido el acto conciliatorio para el día 11/11/2009, esta no pudo realizarse por inasistencia de las partes, en esa misma fecha el Tribunal de la causa decide que es incompetente por el territorio y ordena que el expediente sea remitido por a este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas con sede en Caripito, consta dicho escrito de solicitud de extinción de la obligación de manutención, interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORREZ, admitido en fecha 08/01/2010, Avocándose este juzgador a conocer el caso, se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, lográndose notificar al solicitante pero siendo imposible la notificación de la ciudadana MARINA MONTAÑO JIMENEZ, en fecha 05/04/2010 mediante diligencia de la representación judicial del solicitante y ante la imposibilidad de localizar a la parte contraria, se pide sea expedido Cartel a fin de notificarse en el presente juicio a la ciudadana MARINA MONTAÑO JIMENEZ, lo que se ordenó en fecha 22/04/2010. En fecha 03/05/2010 se consigna el Cartel de Notificación publicado en el diario “El Periódico” cursante al folio treinta y dos (32), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a fin de dar curso a la solicitud formulada.
ÚNICA
Como quiera que, el juzgador considera, que no hay otra diligencia que practicar en esta causa, procede a dictar sentencia, lo que hace en los términos que se expresan a continuación:
En la presente causa no consta la fecha de la sentencia mediante la cual se fijaron las obligaciones de manutención del ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES para con su hijo ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, pues el solicitante, sólo se limito a afirmar que pide la extinción de una obligación alimentaria pues su hijo ya alcanzo la mayoridad, no siendo posible a este juzgador conocer con certeza que pensión o manutención se pide sea declarada extinguida, esto a la vista de que en el cuerpo del expediente no existe referencia o mención que identifique el pronunciamiento judicial que dio origen a la fijación de pagar las cantidades respectivas. .
Ahora bien, ante la solicitud extinción de la obligación de manutención, por parte del obligado ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, identificado en autos, realizada por ante el Tribunal que originariamente conoció la causa en su carácter de obligado alimentista, manifiesta que su hijo ya alcanzó la mayoridad y que todavía se le está descontando la obligación de manutención por nómina y, una vez sea corroborada dicha información, se deje sin efecto dicho descuento.
Planteadas en estos términos la presente controversia, el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispone el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Con respecto a la edad del beneficiario, el tribunal desea aclarar se evidencia del acta de nacimiento presentada que esta es una copia del Acta N° 183, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 25/02/1995 y que consta en ella el nacimiento de RAFAEL DAVID COVA, cursante al folio dos (02), como se observa es la partida de nacimiento de persona diferente a la de ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO. Por lo que se desecha a los fines de su consideración como posible prueba.
Por lo que considera quien juzga que no se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo lo anterior deber ser analizado a la luz del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil cuando establece que el Juez debe “atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA SI LUGAR LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, en su carácter de obligado manutencista de ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes. Líbrese boleta.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 10:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 429-2010.
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