REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciseis de Junio de Dos Mil Diez

200º y 151º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes en la presente causa son las siguientes:


PARTE DEMANDANTE: CESAR HERNANDEZ Y ROSA DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nºs 1.982.569 y 2.741.661 domiciliados en el Asentamiento Campesino Río Ñato-Oritupano, Sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.


DEFENSORA PUBLICA: Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.900 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ISRAEL LIMA, RAUL LIMA, PEDRO GUAIMARAN LIMA, PABLO LIMA, LEOBNARDO GUAIMARAN Y JOSE LIMA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Asentamiento Campesino Río Ñato-Oritupano, Sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.


ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO
EXP. 954.


ÚNICO

Visto que en fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal dictó un despacho saneador, cursante al folio 16, mediante el cual concedió a la parte demandante un plazo de tres (03) días de despacho a fin de que realizaran la corrección señalada y dado que ha pasado íntegramente el lapso señalado y el actor no se presento por ante el tribunal; a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es la razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; y así se decide. Archívese el expediente.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Temporal,

Abg. Bebzabeth Bermúdez




Exp. 954
Lcm


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciseis de Junio de Dos Mil Diez

200º y 151º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes en la presente causa son las siguientes:


PARTE DEMANDANTE: CESAR HERNANDEZ Y ROSA DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nºs 1.982.569 y 2.741.661 domiciliados en el Asentamiento Campesino Río Ñato-Oritupano, Sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.


DEFENSORA PUBLICA: Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.900 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ISRAEL LIMA, RAUL LIMA, PEDRO GUAIMARAN LIMA, PABLO LIMA, LEOBNARDO GUAIMARAN Y JOSE LIMA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Asentamiento Campesino Río Ñato-Oritupano, Sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.


ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO
EXP. 954.


ÚNICO

Visto que en fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal dictó un despacho saneador, cursante al folio 16, mediante el cual concedió a la parte demandante un plazo de tres (03) días de despacho a fin de que realizaran la corrección señalada y dado que ha pasado íntegramente el lapso señalado y el actor no se presento por ante el tribunal; a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es la razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; y así se decide. Archívese el expediente.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Temporal,

Abg. Bebzabeth Bermúdez




Exp. 954
Lcm