REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 30 DE JUNIO DEL 2010.-
Exp: 31.593
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 10 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: OMAIRA MERCEDES MAITA y JOSE DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.397.667 y V- 3.700.912, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE LUIS HADEED, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.518, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Siete (07) de Mayo del año 1976, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 7 de Mayo de 1976, posteriormente a nuestro matrimonio fijamos de común acuerdo nuestra residencia y domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas con los nombres MAYRA JOSEFINA y MARIANNY DEL VALLE, mayores de edad, así mismo pudimos fomentar en nuestra comunidad de gananciales un bien inmueble el cual esta constituido por una casa propia de habitación familiar, dicho inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: primer callejón N° 07, sector Negro Primero Municipio Maturín Estado Monagas, es el caso que la armonía conyugal después de legalizar nuestra unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión motivaron nuestra separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, esta decisión de separarnos la tomamos en fecha 15 de Julio del año 1.998. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 11 de Junio del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE NUÑEZ y GUSTAVO SOSA SALAZAR, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Mayo del año 1976, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Junio del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 31.593
Yosellys
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