REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200 Y 151
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio de este domicilio, JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.042., con el carácter que tiene acreditado en autos, de una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa, de que no se ha cumplido con la citación personal de la parte demandada, ciudadano PEDRO EDUARDO BAUTISTA MORALES en su condición de Presiente de la Sociedad Mercantil RUBI MOTORS C.A., de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “… Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no huviere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado ….., siendo así mal podría este Tribunal acordar la citación por Carteles. Si el Alguacil de este Despacho no ha consignado la boleta en donde consta que se trasladó a la dirección indicada en el libelo y no pudo lograr la citación del representante legal de la Empresa demandada, Sociedad Mercantil RUBI MOTORS, C.A. es por lo antes expuesto que se niega lo solicitado. Así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA. L.
EXP.32.130