REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y.0º1 MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.794, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.483, el cual actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada JOSE ALMEIDA SUAREZ y ZORAIDA SUAREZ, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por ROMULO SUAREZ. En virtud de lo solicitado, este Tribunal considera necesario el cómputo de los días de Despacho transcurrido luego de constar en autos la citación de los demandados, contado a partir de la fecha 30 de Noviembre de 2009, fecha en la cual comparece el ciudadano ANTONIO MARIA MEZA MEZA y consigna escrito de contestación, anexando los poderes que les fueron conferido por la parte demandada, a partir del día siguiente de dicha fecha comienza a transcurrir los veinte (20)días para contestar la demanda, los cuales fueron: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 14, 15, 16, y 17 de Diciembre de 2009, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, y 22 de Enero de 2010, siendo esta última fecha el último día para contestar la demanda, comenzando a computarse los quince (15)días del lapso de promoción de pruebas a partir del primer día de Despacho siguientes al lapso de contestación, los cuales fueron: 25, 26, 27, 28 de Enero de 2010, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 17 y 18 de Febrero de 2010, recorrido este que hubiese transcurrido con normalidad si no hubiese fallecido una de las partes, por lo cual una vez consignada a los autos el acta de defunción de la ciudadana ZORAIDA SUAREZ, se suspende el juicio, hasta tanto sean citados todos los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus antes mencionada, tal como lo prevé el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual en fecha 17 de Marzo de 2010, este Tribunal por auto expreso repuso la causa al estado de librar Edicto, librándose el mismo en fecha 23 de Marzo del mismo año, no constando aún la publicación del mismo. En referencia a la diligencia arriba mencionada este Tribunal considera: a) Con respecto a que la parte actora consignó pruebas extemporáneas, es decir, un mes después de terminado el lapso procesal correspondiente, (palabras textuales del apoderado judicial de la parte demandada), siendo este punto totalmente controvertido, ya que el lapso de contestación es PRECLUSIVO, es decir, debe terminar íntegramente para que comience el lapso repromoción de pruebas, caso contrario sería una subversión del proceso, vale decir del no fallecimiento de la ciudadana ZORAIDA SUAREZ, dichas pruebas serían temporáneas. b) Con respecto al punto de la solicitud en que sea NEGADA la reposición de la causa (palabras textuales del solicitante), dicho edicto es de orden público, es imperativo que se libre y se publique el mismo para que todos los herederos conocidos y desconocidos estén al tanto de dicho juicio y no causar indefensión a ningún interesado. c) Con respecto a que se ordene al Tribunal su INHIBICION en el presente juicio, (palabras textuales del solicitante), es de resaltar que la inhibición es una causal voluntaria, que posee cada funcionario cuando se encuentre incurso en lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, es sujetivo al funcionario, mal puede el solicitante ordenar la inhibición del Tribunal. d) En cuanto a la diligencia cursante al folio 197, suscrita en fecha 27 de Mayo de 2010, mediante la cual solicita al Tribunal pronunciamiento en relación a la apelación interpuesta en fecha 28 de Abril de 2010, este Tribunal le indica al solicitante que a los autos no cursa apelación alguna, razón por la TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, niega lo solicitado y así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
Exp.31.928