REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000071
ASUNTO : NV01-D-2003-000071

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SALAZAR SUAREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

Por cuanto en el auto de Ejecución de la sanción de fecha 05 de Febrero de 2010 se fijó la REVISIÖN DE LA MEDIDA para el día 05 de Junio del 2010 y visto que ese día correspondió al fin de semana se acuerda realizarse el día de hoy la Revisión de las Medidas que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la misma ley y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de Conformidad con el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, de la siguiente forma:


En fecha 26 de Enero del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la misma ley y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal realiza la Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 08 de Febrero del 2010 se impone al sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción y de la forma como debe cumplir la misma.

El día de hoy 07 de Junio del 2010 se recibe Informe de evaluación Conductual procedente del Servicio Social de Este Circuito Judicial penal del cual se desprende: “…comenzó sus presentaciones el 08 de Febrero del Año en Curso desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente hasta la presente, durante el desarrollo de las entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas, familiar, educativa, laboral, habitacional, delito, drogas. Muestra respeto ante la figura de autoridad, se compromete a acatar normas, valores y principios, , en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, cuenta con el apoyo familiar, ha manifestado deseos de mejorar aspectos negativos de su persona. SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE.”

Observa este Tribunal, que el sancionado ha realizado un verdadero compromiso de cambio positivo, razón por la cual es necesario Mantener las Medidas, hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Cuatro (04) Meses y le falta por Cumplir Ocho (08) Meses de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Cuatro (04) Meses y le falta por Cumplir Ocho (08) Meses de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual se fija como fecha el Jueves 17 de Junio de 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de próxima revisión el 08 de Noviembre de 2010. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON