REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Por cuanto en esta misma fecha se recibió informe emanado de la Entidad Socio Educativa “DR. JESUS MARIA RENGEL”, mediante la cual informa que el día 06 de Junio de 2010 siendo aproximadamente las 5:00 pm, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA; se habían fugado de las instalaciones de dicho centro, quienes sometieron con unas puyas a los maestros de Guardia HUMBERTO FUENMAYOR y lo obligaron a abrir la puerta del área de aislamiento, y la puerta principal para darse a la fuga.
Con esta fuga realizada por los sancionados se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando los adolescentes que están evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venían cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, los declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la captura de los sancionados en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAl, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas para que procedan a la Captura de los Adolescentes de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturados los prenombrados adolescentes deberán ser recluidos en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,