REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000054
ASUNTO : NP01-D-2009-000054
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Por cuanto en esta misma fecha se recibió informe emanado de la Entidad Socio Educativa “DR. JESUS MARIA RENGEL”, mediante la cual informa que el día 06 de Junio de 2010 siendo aproximadamente las 5:00 pm, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el primero en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en sus numerales 1°, 2° y 3°, y el Segundo en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 15, 16 y 18 del reglamento respectivo, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE a CUMPLIR UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña; se había fugado de las instalaciones de dicho centro, en compañía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes sometieron con unas puyas a los maestros de Guardia HUMBERTO FUENMAYOR y lo obligaron a abrir la puerta del área de aislamiento, y la puerta principal para darse a la fuga.
Con esta fuga realizada por el sancionado se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venían cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, los declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas para que procedan a la Captura del odolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON