REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182



Este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 18 de Diciembre de 2008, todo por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Marzo del 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 17-03-08 donde se realizo audiencia especial para debatir el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción impuesta por ser mayor de edad, quedando recluido en el centro en comento.

Se evidencia que el joven había cumplido hasta el 12-03-08 un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, el Tribunal SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Imponiéndose las siguientes reglas:
1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 31-01-09, y en el caso de la constancia de trabajo tiene hasta tres (03) meses contados a partir de Enero 2009.
2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa.
3.- Tiene la Obligación de asistir cada quince (15) día por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria
4.-Asistir mensualmente a cita con el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes en la ciudad de cumana, dichos estudios deberán ser consignados por ante este Tribunal
5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche.
6.- La prohibición expresa de cargar o portar arma de fuego o blancas por cuanto las mismas se utilizan para inferir amenazas y muerte.
7.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal.
9.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida y ordenar su ingreso de manera inmediata al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica,
10.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En esa misma fecha inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 27 de Abril de 2009, había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.

En fecha 07 de Septiembre de 2009, realizó revisión de la medida y para esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.

04 de Febrero de 2010, el sancionado de auto había cumplido la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 31 de Mayo de 2010, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0184-2010 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, donde se considera su evolución de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicho departamento hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con la sanción por de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha cumplido las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha de próxima revisión el 22 de Octubre de 2010 y como fecha de imposición al sancionado de la presente revisión el día viernes 18 de Junio de 2010 a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON