REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000171
ASUNTO : NP01-D-2008-000171
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente victima en la presente causa, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 10 de Diciembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 09 de Enero de 2009, se realizó la Ejecución y computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Mayo de 2009 este Tribunal ACORDO en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su voluntad de cumplir con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y siendo que la medida de LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, MANTENER la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual cumpliría el joven una vez termine sus clases de Instrucción PRE- militar a fin de dar inicio a su SERVICIO COMUNITARIO, y que este no entorpezca sus estudios ni su trabajo.
En fecha 14 de Septiembre de 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado de autos, quien para esa fecha había cumplido CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 19 de Enero del 2010 se revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida determinándose que para esa fecha había cumplido su sanción por NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) Días.
En fecha 16 de Marzo del 2010 este Tribunal Cesó la Medida Libertad Asistida y acordó Sustituir la Medida Servicios a la Comunidad por la Medida REGLAS DE CONDUCTA, y estableció que se regirá por los siguientes parámetros: 1- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- Prohibición de verse envuelto en problemas penales. 4-mantenerse ocupado bien en un empleo o trabajo o bien cursando estudios o curso, 5- realizar presentaciones para el seguimiento de la medida por ante el Departamento de Servicio Social (Lic. MARITZABEL CANDURIN). Y se fijó el día de hoy para revisar nuevamente la Medida.
En fecha 15-06-2010, se recibió oficio N° SSS-0199-2010, procedente del Departamento Social de esta Sección de Adolescente donde reciben asistencia los jóvenes con medida No Privativa de Libertad, en el cual se informa a este Tribunal, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, “…Durante el lapso establecido para el cumplimiento de las condiciones el sancionado observó un comportamiento acorde con los requerimientos propios de la Medida , acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas por esta sección de Servicio Social, …finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese de sus reglas de Conducta por cumplimiento del tiempo establecido. “
Observándose que ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, lo que significa que la medida de Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven fue cumplida a cabalidad.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido el tiempo y los objetivos previstos, de conformidad con el artículo647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurin y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria.
ABG. LISBETH RONDON.