REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000271
ASUNTO : NP01-P-2007-000271


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELIS JULIET QUIJADA PLACENCIO, observando lo siguiente:


Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Revisión de la Medida , la Cesación de la Medida Libertad Asistida y ordenar el inicio en el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en los siguientes términos:

En fecha 27 de Mayo del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven sancionado de auto, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-06-08.

Desde el día 05 de Junio del 2008, hasta el día 13 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

Para el día 04-03-09 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad

En Fecha 06 De Julio de 2009, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS quien ha cumplido por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) AÑO Y DOS (02) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 10 de Noviembre del 2009, se determinó que el sancionado había cumplido con su sanción por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida, determinándose que hasta esa fecha había cumplido su sanción por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 10 de Junio del 2010 se recibe Oficio S.S.S-00197-2010, proveniente del Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal Contentivo de Informe de Evolución Conductual del Adolescente y del mismo se desprende “….acudió de manera puntual a todas sus entrevistas, mantuvo siempre un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Asimilo todas las orientaciones impartidas en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se comprometió para adquirir progresividad. ..está inscrito en la Unidad Educativa Los Ilustres, para culminar con tres materias que le faltan el Quinto Año. Sigue Midiendo Consecuencias, desde la experiencia vivida, promete no volver a cometer otro delito,..SU EVOLUCIÓN HA SIDO CONSIDERADA DE PRONOSTICO FAVORABLE, se recomienda el cese de la medida por cumplimiento de la misma.”
Lo que significa que la Medida LIBERTAD ASISTIDA está totalmente cumplida, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida LIBERTAD ASISTIDA del informe recibido por el servicio Social se desprende que el sancionado JUAN JOSE MARTINEZ MENDOZA, ha cumplido de forma total esta medida y fue favorable su evaluación, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la LIBERTAD ASISTIDA. También observa este Tribunal que de forma sucesiva al sancionado le fue aplicado en su sentencia condenatoria SEIS (06) Meses bajo la Medida Servicios a la Comunidad, por lo que lo procedente es ordenar el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA en su totalidad. Y se ordena el inicio en el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado y fíjese en esa acta lugar de cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad y la modalidad de su cumplimiento. Se fija como fecha para próxima Revisión el Jueves 27 de septiembre del 2010. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.