REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003100
ASUNTO : NP01-P-2007-003100
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
JUAN BAUTISTA GARCÍA BENERIS
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos ODENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el día de hoy 11 de Junio del 2010, se cumple íntegramente la sanción impuesta a los sancionados, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:
En fecha 07 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 26-05-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a los adolescentes de auto, quienes fueron condenados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, librándose las correspondiente boletas a los fines de que comparecieran al tribunal para la imposición de la referida decisión compareciendo los mismos ante el tribunal en fecha 11-06-08.
En fecha 10 de Marzo de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA, observando que desde el día 11 de Junio del 2008, hasta el día de 02 de Marzo del 2009 los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS habían cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 29 de Junio de 2009, se reviso y mantuvo la medida de Libertad Asistida habiendo cumplido para la fecha antes indicada por el lapso UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 10 de Noviembre de 2009 se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, desde el 11 de Junio de 2008, hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2009, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 10 de Marzo del 2010, se Revisó y Mantuvo la Medida a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, y se determinó que habían cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTUNUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y UN (01) Día, cuya cesación aproximada será el día 11 de Junio de 2010.
En fecha 10 de Junio de 2010, se recibieron los respectivos Informes, según Oficio Nº SSS- 00196-2010 y SSS- 00196-2010, contentivos de informes de evaluación conductual de los sancionado, en los cuales se evidencia que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS “….Durante todas sus presentaciones , en estos dos años que duró la sanción, acudió de manera puntual y responsable cumpliendo así con cada una de las entrevistas pautadas, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de Educación y buenos modales , es cortes, alegre y muy cariñoso, estos principios le están permitiendo un verdadero proceso de reinserción social….el joven finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual considerada de pronostico favorable…..”
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujetos los referidos ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RONDON.