REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313




Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 23-09-2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde el adolescente imputado: y sin motivo alguno procedió a agredirla físicamente a nivel del rostro, tal como se aprecia del examen Medico Legal Suscrito por el Dr. Ernesto Gardie E, Medico Forense, experto profesional, Adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín), quien en su dictamen concluyo lo siguiente EXAMEN FISÍCO: HEMATOMAS EN CARA, MUCOSA DE LABIO SUPERIOR E INFERIOR. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES; a lo que inmediatamente la ciudadana, COMPARECIO POR ANTE EL CUERPO DE investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub Delación Maturín) para denunciar el hecho de Agresión Física del que había sido objeto, procediendo los funcionarios, a materializar la aprehensión del referido adolescente e imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA”.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo.
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y por la defensa de que se Mantenga al acusado, la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR impuesta al momento de ser oído, en consecuencia deberá continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones cada TRENTA (30) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se evidencia que el prenombrado acusado ha cumplido de manera regular sus presentaciones impuestas, medida esta que se impone a los fines de garantizar las resultas del juicio, y comparezca a los actos subsiguientes.



SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Diecisiete (17) Días del mes de Junio de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SILVIA RONDON.-