REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000162
ASUNTO : NP01-D-2010-000162
Vista la solicitud realizada por el adolescente imputado, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El Acusado resulta ser
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 25-04-2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde el ciudadano, se encontraba taxiando cuando se desplazaba específicamente por la Calle Principal de las Cocuizas de Maturín, tres sujetos entre ellos una muchacha y dos muchachos le realizaron señas para que se detuvieran, le pidieron una carrera hacía la Calle donde se encuentra la parada de la Ruta de los 01, en el Silencio de Campo Alegre. se montaron en el vehículo, cuando se encontraba en la parada de los Uno, donde los iba a dejar, los sujetos que iban en la parte trasera del carro, le colocaron un alambra y una tijera en el cuello, mientras que la muchacha que iba de copiloto, le sacaba la cartera del bolsillo de su pantalón, donde contenía la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes, en efectivo luego los dos sujetos salieron corriendo y se dirigieron hasta el modulo policial que se encuentra cerca de la mencionada parada, y manifestaron que el ciudadano (víctima) les estaba robando donde unos funcionarios se le acercaron y el mismo les indicó que había sido objeto de un robo y que los sujetos que lo habían robado se encontraban dentro del modulo y al darle las características se trataba de los sujetos y de la muchacha, luego una funcionaria policial le realizó una revisión a la muchacha logrando encontrarle la cartera y la cantidad de cien bolívares fuertes, al igual que a los sujetos se le incauto la tijera con la que habían robado y un gancho luego los funcionarios policiales optaron por detener a los sujetos…los trasladaron hasta la comandancia donde quedaron identificados como…..”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de adolescente, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Actas Policiales de fecha 25/04/2010 donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano, quien manifestó, Yo me encontraba taxiando en un carro, cuando me desplazaba por la calle principal de las Cocuizas de esta ciudad tres sujetos entre ellos una muchacha y dos muchachos me realizaron señas para que me detuviera, entonces me detuve me pidieron una carrera hacia la calle donde se encuentra la parada de la ruta de los uno en el Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, luego los lleve entonces una vez que ya me encontraba en la parada de los uno donde los iba a dejar los sujetos que iban en la parte trasera del carro, me colocaron un alambre y una tijera en el cuello, mientras que la muchacha que iba al lado me sacaba la cartera de mi bolsillo de mi pantalón, la cual contenía la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes en efectivo, luego de esto los dos sujetos salieron corriendo se dirigieron hacia el modulo policial que se encuentra cerca y manifestaron que yo les indique que había sido objeto de un robo y que los sujetos que me habían robado se trataba de los sujetos y de la muchacha que se encontraban indicando que yo era el que los había robado, luego una funcionaria policial le realizo una revisión a la muchacha logrando incautarle mi cartera y la cantidad de cien bolívares fuertes, al igual que a los sujetos se le incautaron la tijera con la que me había robado y un gancho, luego los funcionarios optaron por detener los sujetos al igual que a la muchacha y los trasladaron a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas…. 3.- Orden de Inicio de investigación de fecha 25-04-10 inserto al folio 12 de las presentes actuaciones suscrita por la Fiscal Encargada Lérida Rodríguez…” 4.- Acta de Inspección Técnica practicada al sitio donde ocurre el hecho, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-292 realizado a una tijera elaborada en metal con mangos de color negro… y dos (02) segmentos de celulosas en forma rectangular con apariencias de billetes de la denominación de cincuenta bolívares…”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente actuó en compañía de otras personas las cuales eran adultas, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente. Asimismo, quedó demostrada la participación del acusado, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada, a pesar de que el delito fue cometido en compañía de otras personas que pudieron haber influenciado debido a su corta edad.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. El acusado tiene 15 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, (Plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia en Maturín a los Quince (15) Días del Mes de Junio de 2010.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON.-