REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000038
ASUNTO : NL01-P-2002-000038



D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Cojedes.

EXHORTO:

SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano MENDOZA DANIEL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.419; y quien en fecha 16-05-2001, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control de este Estado Monagas, condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el 426 ambos del Código Penal Venezolano, decisión esta Ejecutada por Auto de fecha 15-02-2002, quedando Firme la Condena. Asimismo, en fecha 12 de Enero de 2006, este tribunal dictó auto donde acordó REVOCAR la formula de cumplimiento de pena “ Régimen Abierto, en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión; posteriormente fue capturado y en fecha 14 de Enero de 2008, este Tribunal acordó nuevo computo por captura, donde el mencionado penado ya extinguió ¼ y 1/3 parte de la pena; y las 2/3 partes de esta (para optar por el Beneficio de la Libertad Condicional) las cumplirá el 08-09-2011, no optando por ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de la REVOCATORIA dictada por este Tribunal; y cumplirá las ¾ partes de la pena el 07-10-2012, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento.- El penado arriba identificado se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria general de Venezuela y en fecha 13-05-08, se dictó resolución de transferencia de dicha penitenciaria hasta el Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, sin embargo su traslado no pudo hacerse efectivo, por cuanto no cuentan con unidad vehicular, manteniéndose en consecuencia dicho penado en esa penitenciaria; y como quiera que este tribunal dicto resolución en fecha 26-05-10, OTORGANDOLE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, el mismo debe ser notificado; tal y como se evidencia de dichas resoluciones anexas.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado DANIEL JOSÉ MENDOZA se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela .-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar el presente EXHORTO. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, del nuevo Computo por captura, y auto de transferencia; así como de los autos donde le haya sido acordada la redención de pena al referido ciudadano y la certificación de Antecedentes Penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia correspondiente al penado. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo ofíciese al Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Monagas, informándosele de lo aquí decidido, anexo copia certificada del oficio de la Penitenciaria general de la república, donde no se pudo realizar el traslado, quedando en consecuencia el penado recluido en dicho centro carcelario.- Hágase lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta conformidad con lo previsto en los artículos 2, 5, 479.1.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS