REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000183
ASUNTO : NP01-P-2006-000183
AUTO ACORDANDO DEVOLUCION DE ACTUACIONES
Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se verificó que la audiencia de fecha 25-05-10, y cuya publicación de la sentencia condenatoria dictada en esa misma fecha por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LANZ, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de los delitos de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del Supermercado CADA; no se encuentra definitivamente firme, en virtud de que dicha victima nunca fue notificada formalmente en esa instancia del fallo en comento, y aun mas siendo este un procedimiento ordinario donde se ADMITIO LOS HECHOS; cercenándosele a las mismas el derecho a ejercer o no el recurso correspondiente en el lapso establecido por la Ley, y así darle cabida al debido proceso que debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales. En razón de lo anterior, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda remitir la causa al Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; a los fines de que proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor; y al acusado. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda remitir la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; a los fines de que proveerá lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
Abg. MARIA A. VASQUEZ