REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000802
ASUNTO : NP01-P-2010-000802


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Diecisiete(17) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano FELIX EDUARDO GONZALEZ, (Indocumentado) quien manifestó que es titular de la cédula de identidad Nº V- 23.534.551, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 31-12-1981, de 28 años de edad, Ocupación albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: GLORIA MARTINEZ (V) y de FELIX GONZALEZ (V), domiciliado en la calle libertad, casa 11 Pinto Salinas, casa de color anaranjada clara y puertas blanca, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado FELIX EDUARDO GONZALEZ, fue detenido el día 02 de Febrero de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 02 de Octubre del año 2012, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-10-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-12-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-11-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 01-02-2012.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Ahora bien como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa privada, este tribunal la acordó en el auto de ejecución y computo. Y así se decide.-

Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente.- ASI SE DECIDE


La jueza 3 de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE







La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ