REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007244
ASUNTO : NP01-P-2009-007244
AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.272.288, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1987, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Saturnino Rodríguez (V) y de Delvis Brito (V), domiciliado en Sabana Grande, Sector II, Prolongación Tamanaco, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8845344 (perteneciente a su progenitor, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, fue detenido el día 02 de Diciembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 02 de Agosto del año 2012, A Las Doce Horas De La Noche.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 02-08-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 22-10-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-09-2011-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02-12-2011.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Asimismo se ordena la adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas.
TERCERO
Ahora bien como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo librese oficio a la Coordinadora de defensa Pública para que designe un defensor en la etapa de ejecución, en virtud de que en la fase preparatoria estaba asistido de un defensor público penal. Finalmente líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente.- ASI SE DECIDE
El Juez de Ejecución
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ