REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002559
ASUNTO : NP01-P-2008-002559
REFORMA DE COMPUTO Y NEGATIVA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA,
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE PENA en el presente asunto, en los siguientes términos: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 en relación con el articulo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la adolescente (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-09-85, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.657.113 de 22 años de edad, con tercer grado de instrucción, , Soltero, hijo de: Migdalia Yánez y de Diógenes Martínez domiciliado en: la Vía principal, casa S/N., de los barrancos de barranca del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, quien fue detenido en fecha 08-07-2008 y actualmente bajo la aplicación de una Detención Domiciliaria, y tanto así, que en la etapa preparatorio para la realización de las audiciencias, se libraba oficio al Comandante General de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Monagas, para que efectuara el traslado, por cuanto el mismo se encontraba en Detención Domiciliaria, en consecuencia considera esta juzgadora que el referido penado ha permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 15-06-2010, lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, condena ésta que terminará de cumplir en fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.). Y ASI SE DECIDE.


SEGUNDO: Ahora bien, visto el Informe psico-social que antecede, practicado en fecha 14/04/2010 al penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, actualmente con Detención Domiciliaria; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:

TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, fue condenado a cumplir una pena inferior a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que cursa del folio 147 al 149 pieza 2, Informe Psico-social efectuado al precitado penado en fecha 14/04/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Irama Cardiel, Trabajadora Social; Licda. Mari Carmen Millan, Psicólogo Clínico y Abogada Revisora Doribel Abache, en el cual expresan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Bajo Nivel de Autocrítica frente al delito. Personalidad inmadura e inestable. Pobre control racional de la Conducta impulsiva. Tendencia al abuso del alcohol y Ausencia de un proyecto de vida. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere que el penado reciba psiocoterapia individual a fin que canalice a través de aspectos desadaptativos de su personalidad. Orientación en relación al abuso del consumo del alcohol”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en lo que se refiere al comportamiento futuro que pueda tener penado; emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, que a su voluntad debe poseer para concederle los beneficios post-penas establecidos en la Ley, y así cumplir el fin último del régimen penitenciario venezolano; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE MIGUEL MARTINEZ; sin que ello sea obstáculo para que en un lapso prudencial se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA PRIMERO: REFORMAR EL COMPUTO DE PENA, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.113, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y oficiese al Comandante General de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Monagas, a los fines de que realicen el traslado del referido penado, para el día Lunes 28 de Mayo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, hasta la sede de este tribunal, e imponerlo de la decisión. Cúmplase.-
La jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ