REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
Visto el Informe psico-social cursante del folio 228 al 230 de la presente pieza, practicado al penado DEIBIS ROBERTH MARQUEZ YEGRES, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DEIBIS ROBERTH MARQUEZ YEGRES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en OCHO AÑOS y TRES MESES DE PRISION), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal respectivamente. Ahora bien, se verifica de las actuaciones, que el penado en mención, ha cumplido efectivamente con su condena por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS; restándole entonces por extinguir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; por ende cumplirá la pena en fecha 21 de Julio de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado DEIBIS ROBERTH MARQUEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa al folio 219, Oferta de Trabajo a favor del mismo, emitida por el ciudadano Luís Edgardo Sáez, quien funge como Jefe de Personal de la empresa de mantenimiento Servicios Gorycon C.A.; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Cabe destacar, que asimismo cursa del folio al 228 al 230 de este asunto; Informe Psico-social practicado en fecha 18/05/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa de Jiménez, Trabajadora Social, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica deficiente frente al hecho punible. Poca disposición para internalizar normas. Manejo inadecuado de los impulsos. Escaso aprendizaje de lo vivido. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones sobre el control racional de los impulsos…”. En base a lo anterior se considera; por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro que pueda desempeñar el penado, emitido por el equipo técnico respectivo; el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DEIBIS ROBERTH MARQUEZ YEGRES; sin que ello obste para que en un lapso prudencial se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado a su persona en fecha 18/05/2010. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DEIBIS ROBERTH MARQUEZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.712.784, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2008-002078.