REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios 56 al 58, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, actualmente en libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, fue condenado en fecha 10/12/2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El penado en comento, permaneció detenido en este asunto, por espacio de TRES (03) DIAS (desde el 05/11/2007 al 08/11/2007); faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 25/11/2009, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Irama Cardiel, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica aceptable frente al delito. Disposición a cumplir normas. Moderado control de la impulsividad. VIII) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere fortalecer el aspecto emocional brindando orientaciones precisas sobre el manejo adaptativo de la impulsividad…”; lo cual representa para este Juzgador, aún con la recomendación dadas; un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. En este mismo orden de ideas; este Tribunal instará al Delegado de Prueba designado, para que mantenga un seguimiento sobre el trabajo que ejecute el beneficiado, de lo cual informará oportunamente a este Juzgador.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3.- Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio “ Dr. Antonio Serres”, ubicado en la Parroquia Las Cocuizas, de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;

4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/11/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.278.521, hijo de Gloria Alemán (v) y Joaquín Mento (v), de estado civil soltero, dirección de habitación: La Floresta, Carrera 04, Calle 01, Casa N° 113-B Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


















NP01-P-2007-004680.