REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002069
ASUNTO : NP01-P-2009-002069
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO, Venezolana, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacida en fecha 02/11/1988, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Audelina de González (V) y de Juan González (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.679, domiciliada en Invasión de Pueblo Libre, en la entrada, rancho de color rosado, Maturín Estado Monagas, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 01 de Junio de 2009 hasta el día (04-06-2009) por lo que se evidencia que estuvo detenida TRES (03) DIAS, Posteriormente en virtud de un Recurso de Apelación decretado parcialmente con lugar en fecha 23-02- 2010, donde se revoco la decisión recurrida del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo detenida la mencionada penada el 10 de Marzo de 2010, hasta la presente fecha (23-06-2010) por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 06 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, NEUDELYS DEL VALLE GONZÁLEZ MORENO, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 07-11-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-01-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-12-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-03-2012.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA CABEZA