REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000128
ASUNTO : NK01-P-2002-000128|


Vista Oficio Nº CTC-LCDEA-268-2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Luisa Cáceres de Arismendi" de Barcelona Estado Anzoátegui emitiendo información relacionada con el penado José Eduardo Salazar de fecha 15/06/2010, constante de un (01) folio útil donde participa al tribunal que del penado JOSE EDUARDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V- 13.656.329, condenado por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en la causa signada con el número NK01-P-2002-000128; no se encuentra registrado como ingreso en dicho centro: igualmente se recibió oficio Nº 1E-480-10, en acuse de recibo en sello húmedo del Centro de tratamiento comunitario Diego Bautista Urbaneja de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 03 de Junio de 2010, manifestando la ausencia del penado por sus instalaciones como ingreso; todo ello en virtud de que en fecha 05 de Junio de 2005 este tribunal le acordó como procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", requerido por el penado JOSE EDUARDO SALAZAR, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2006 le fue acordada la transferencia del penado residente JOSÉ EDUARDO SALAZAR hasta las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en salvaguarda de su vida y a los fines de la prosecución de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, que le fue acordada mediante auto de fecha 07-06-2005, para cuya materialización la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, tomaría las medidas pertinentes que el caso ameritaba en esa oportunidad.

Ahora bien, desde el momento en que se materializo el traslado, se ratifico en fecha 30 de Abril de 2007 mediante oficio N°1E-494-08, solicitud de la información requerida mediante oficio N° 1E-284-07 de fecha 23 de Marzo de 2008, respecto al penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR quien había de ser trasladado hasta las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, Centro donde permanecería residenciado a la Orden de este Tribunal; aunado a ello este juzgado en visita dispensada en fecha 23 de Junio de2010 al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, y en entrevista sostenida con la Directora de dicho centro Marisol González, y el delegado de prueba Argenis Guerra, manifestaron al tribunal que el penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, nunca ingreso a las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, considerándolo por lo tanto Evadido, por lo que no ha justificado sus inasistencias ante la obligación que tiene el penado de comparecer ante las autoridades competentes. Es por ello, este Tribunal Primero de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa, cuya sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Marzo de 2004, recibida en este Despacho, fue ejecutada en fecha 12 de Abril de 2004, al penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, siendo en fecha 07 de Junio de 2005 cuando se le acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JOSE EDUARDO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.656.329, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1971, con segundo grado de instrucción básica, de oficio ayudante de jardinería, y antes residenciado en la San Vicente, Calle Principal, Sector Las Vegas, Casa N° 22, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, en la fecha de hoy 18 de Octubre de 2006, se recibió del C.T.C. Francisco de Miranda oficio N° 591 en donde solicita la transferencia del penado JOSE EDUARDO SALAZAR a otro Centro por asunto de seguridad personal. Acordándose en fecha 25 de Octubre de 2006 la transferencia del penado residente JOSÉ EDUARDO SALAZAR hasta las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en salvaguarda de su vida.


Pero en virtud de las múltiples oportunidades que fue requerido por este órgano y no compareció, ni justifico su ausencia donde debería pernotar , considera aquí quien decide que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano, JOSE EDUARDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V- 13.656.329.
SEGUNDO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE EDUARDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V- 13.656.329, en virtud de que se presume su fuga, en vista de las injustificadas inasistencias reiteradas del referido ciudadano, una vez capturado debe ser puesto a la orden de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE EDUARDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº Nº V- 13.656.329,; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del beneficio de Régimen Abierto. En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA