REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000283
ASUNTO : NP01-P-2007-000283


Vista Oficio Nº 221-09 interpuesto por el CTC Francisco de Miranda de fecha 13/05/2009, constante de un (01) folio útil donde participa al tribunal la fuga del penado Omar José Carvajal Jiménez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.404.285, , por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en el articulo 218 ordinal 1° y 274 ambos del Código Penal Venezolano, en la causa signada con el número NP01-P-2007-000283 en virtud de que no ha comparecido ni por si mismo ni por medio de su defensor Publico, a las convocatorias para la celebración de la Audiencia especial con motivo de su presunta fuga, en once oportunidades consecutivas, cuyas fechas son; 10-06-2009, 07-07-2009, 30-07-2009,13-08-2009, 29-09-2009, 28-10-2009,01-12-2009, 21-01-2010, 06-04-2010,04-05-2010,15-06-2010; sin que hubiese justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de comparecer a los actos fijados por el Tribunal, y por lo que el CTC Francisco de Miranda informo tal situación, estando dentro la oportunidad legal, este Tribunal Primero de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa, cuya sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Octubre de 2009, recibida en este Despacho, fue ejecutada en fecha 05 de Diciembre de 2008, al penado Omar José Carvajal Jiménez, posteriormente en fecha 05 de Marzo de 2009 se le otorgo el beneficio de la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo; siendo en fecha 29 de Abril de 2009 cuando se le acuerda el beneficio de Régimen Abierto, para que el día 13 de Mayo de 2009 el CTC Francisco de Miranda, mediante un (01) folio útil participa al tribunal la fuga del penado de marras; situación esta corroborada por esta instancia en virtud de que en las múltiples oportunidades que fue requerido por este órgano y no compareció, ni justifico su ausencia, considerando aquí quien decide que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas por el tribunal, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.404.285, por lo antes explanado.
SEGUNDO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA: ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.404.285, virtud de que se presume su fuga, en vista de las inasistencias reiteradas del referido ciudadano, una vez capturado debe ser puesto a la orden de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano OMAR JOSE CARVAJAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.404.285,; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del beneficio de Régimen Abierto. En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VASQUEZ