REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001355
ASUNTO : NP01-P-2009-001355
DECRETO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Obtenida la información del Servicio de Alguacilazgo, en la cual se observa que el imputado JOSUE DAVID RODRIGUEZ CASTILLO registró su última presentación en fecha 21 de enero de 2010 y que no acude a las audiencias convocadas por este Tribunal.
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que el Tribunal Tercero de Control decretó al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al incriminado presentación periódica cada treinta (30) días.
En fecha 07 de mayo de 2009 se recibió el presente asunto en Juicio, convocándose el Juicio, se obtuvo la Información del Servicio de Alguacilazo que el mencionado Imputado no cumple con sus presentaciones desde el día 21-01-2010, en cuanto a las diligencias para la citación al Juicio Oral y Público, deja constancia los Alguaciles que no se pudo constatar ya que se dieron varios recorridos, posteriormente se dio por notificado el imputado del Juicio en fecha 13 de junio de 2009, a las 1:40 horas de la tarde y acudió al acto, no efectuándose debido a que no acudió la defensa, observándose en acta de fecha 30 de noviembre de 2009, que fue la última oportunidad en que acudió el imputado al acto, para la fecha 31 de mayo de 2010 la Fiscalía del Ministerio Público interpuso formal acusación contra el mencionado ciudadano, siendo evidente que dicho ciudadano no acude a los actos convocados por este Tribunal desde el 30 de noviembre de 2009 como tampoco cumple el régimen de presentaciones impuesto cuya última presentación fue el 21 de enero de 2010, generando la imposibilidad de la celebración del Juicio Oral y Público que ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2° y 3° lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3 Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Situación que se observa en el presente asunto, ya que el imputado JOSUE DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, no cumple con la medida cautelar que le fue impuesta y que se mantiene vigente, no constando a los autos los motivos por los cuales el referido imputado no ha comparecido a cumplir con la obligación ante el Tribunal, y a pesar de estar citado para el Juicio no acude; considerando quien decide que existe una reticencia por parte del mismo en someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem, al imputado JOSUE DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.596.518, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley que rige la materia de droga, como corolario se al quedar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización se le impone LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem al imputado ciudadano JOSUE DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.596.518, como corolario se le decreta LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado.
Archívese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad y al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR