REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000978
ASUNTO : NP01-P-2009-000978
Corresponde a este Tribunal dictar decisión, siendo que en fecha veinte (20) de mayo de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Pública, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAZAR BRITO y FLAVIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de Rafael Antonio Peña Escobar, se Suspendió su continuación para el día Miércoles Dos (02) de Junio de 2010 a las 10:45 horas de la mañana, el cual no continuo debido a la incomparecencia de los acusados quienes estaban debidamente citados, pero existe huelga en el Internado Judicial del Estado Monagas, suspendiéndose para el viernes Cuatro (04) de junio de 2010 a las 2:00 de la tarde, siendo imposible su continuación por la misma causa.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público -20 de mayo de 2010 a la fecha, han transcurrido más de once (11) días y no se ha reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo y de conformidad con la norma transcrita, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la oportunidad legal correspondiente. Y así se declara.-
En consecuencia, a lo anterior se procede a FIJAR la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el viernes Dos (2) de julio de 2010 a las 2:30 de la tarde, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes y la Boleta de traslado.
DECISION
En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el para el viernes Dos (2) de julio de 2010 a las 2:30 de la tarde, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes y la Boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RIVAS