REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002647
ASUNTO : NP01-P-2007-002647

DECRETO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.


Obtenida la información del Servicio de Alguacilazgo, en la cual se observa que el imputado JOHANNI RAFAEL ALCALA, registró su última presentación en fecha 06 de octubre de 2008 y que no acude a las audiencias convocadas por este Tribunal.

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que el Tribunal Cuarto de Control decretó al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole al incriminado presentación periódica cada ocho (08) días, prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside con la presentación de dos fiadores que llenen los requisitos del Artículo 258 EJUSDEM.

En fecha 14 de agosto de 2007 se recibió el presente asunto en Juicio, convocándose el Juicio, se obtuvo la Información del Servicio de Alguacilazo que el mencionado Imputado no cumple con sus presentaciones desde el día 06-02-2008 tal y como se evidencia de los folios 71 y 72 del presente expediente, siendo menester señalar que el referido imputado se encuentra en conocimiento de la fecha del Juicio por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y la Boleta de Citación a sido recibida por su progenitora; siendo evidente que dicho ciudadano no acude a los actos convocados por este Tribunal como tampoco cumple el régimen de presentaciones, generando la imposibilidad de la celebración del Juicio Oral y Público que ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia.
Se observa de la fase investigativa del presente expediente que los ciudadanos HERMINA JOSEFINA MARCANO Y ALEXANDER AZOCAR se constituyeron como fiadores del ciudadano JOHANNI RAFAEL ALCALÁ GARCÍA.

Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2° y 3° lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3 Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Situación que se observa en el presente asunto, ya que el imputado JOHANNI RAFAEL ALCALA GARCIA, no cumple con la medida cautelar que le fue impuesta y que se mantiene vigente, no constando a los autos los motivos por los cuales el referido imputado no ha comparecido a cumplir con la obligación ante el Tribunal, y a pesar de estar citado para el Juicio no acude; considerando quien decide que existe una reticencia por parte del mismo en someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem, al imputado JOHANNI RAFAEL ALCALA GARCIA Venezolano, nacido en Santa María de Cariaco Estado Sucre, tengo 26 años de edad, nacido el 09-09-1980, soltero, Profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.817, hijo de Lourdes García (V) y Amado Alcalá (v), domiciliado en Carrera 18, Casa 42 Barrio Aves del Paraíso, Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana AGATINA GRAZIAS DANNA FERRERA, como corolario se al quedar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización se le impone LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem, al imputado ciudadano JOHANNI RAFAEL ALCALA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.817, como corolario se le decreta LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado.
Archívese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR