REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001342
ASUNTO : NP01-P-2008-001342
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en cuanto a la solicitud interpuesta por la acusada DANIA MIGUELINA CARVAJAL DE CARDENAS y el Defensor Privado Abg. ELIO ANTONIO UZCATEGUI, a tales fines se observa:
En fecha 12 de Mayo de 2010 se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto penal por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, y es el caso que para la fecha 27 de mayo de 2010, se declaró la interrupción del debate, debido a la incomparecencia de la acusada y se ordenó la aprehensión de la misma, y es el caso que para el cuatro (4) de junio de 2010 se materializó la aprehensión de la acusada y desde esa fecha permanece en la Policía del Estado; posteriormente corresponde el conocimiento del asunto penal a este Tribunal Quinto de Juicio, y se notificó de la decisión como se observa de acta en fecha nueve (09) de Junio de 2010, oportunidad en la que la acusada designo como su abogado de confianza al Dr. ELIO ANTONIO UZCATEGUI, quien acepto la designación y rindió el Juramento de Ley; para esa fecha esta Instancia solicitó a la acusada justificara las razones de su incomparecencia al Juicio; recibiendo soportes marcado A, suscrito por el Dr. Cruz A, Mayo, que se lee: Dania Miguelina Carvajal …que fue atendida por emergencia por presentar cefalea intensa…se indico reposo por diez (10) días. En cuanto al resultado de la Boleta de Citación que fue dirigida a la acusada en fecha 26 de mayo de 2010, Nro. NK01BOL2010015018, afirma la acusada que no esta notificada, se observa al folio 177 de las actuaciones que refiere el Alguacil Ángel Granado que: se trasladó a la dirección que indica la Boleta en varias oportunidades encontrando el inmueble cerrado, se realizó llamado a viva voz, siendo negativo el procedimiento en tal sentido procedí a retirarme del lugar.”
De lo expuesto es evidente que la acusada no acudió a la audiencia de continuación de Juicio para las fechas 24 y 26 de Mayo de 2010, empero de ello para el nueve (09) de Junio de 2010, es notificada de la decisión que ordeno su aprehensión e informó al Tribunal las razones que impidieron estar presente en las audiencias como lo fue que para la fecha 24 de mayo estaba de reposo médico, que se demuestra con los soportes y para el 27 de mayo no fue notificada, lo que se demuestra con el asiento que dejó el Alguacil cuando acudió a la residencia de la acusada, que estaba cerrada, sin embargo no dejó la Boleta de Citación, así las cosas, entiende quien decide que la razones que motivaron el decreto de aprehensión se lograron púes la acusada que no esta sujeta a ninguna medida cautelar, esta en conocimiento de la interrupción del Juicio, de la nueva fecha y designó abogado de confianza, por lo que regularizado el proceso lo ajustado a derecho sería decretar su Libertad desde esta Dependencia Judicial. Y así se decide.
Por lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana acusada DANIA MIGUELINA CARVAJAL DE CARDENAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.938.053, ya que cesaron la razones que motivaron el decreto de aprehensión, púes se logró regularizar el proceso ya que la acusada no esta sujeta a ninguna medida cautelar, esta debidamente notificada de la interrupción del Juicio, de la nueva fecha y designó abogado de confianza. Segundo: La Libertad se hará efectiva desde esta Dependencia Judicial en esta misma fecha, líbrese Oficio anexo Boleta de Excarcelación Nro. 5J-BEX-012-10 Dirigida al Director de la Policía del Estado y Oficio al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Notifíquese a las partes.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El Secretario
JULIO RAFAEL RIVAS