REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005000
ASUNTO : NP01-P-2008-005000
DECRETO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Obtenida la información del Jefe de al Comisaría Policial Ezequiel Zamora, mediante el cual remite acta policial, referente a diligencias en Citación del ciudadano acusado SIMON ARTURO BOLIVAR CERMEÑO, donde dejan plasmado los funcionarios actuantes que vecinos del sector manifestaron no conocer de vista trato ni comunicación al acusado.
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 25 de noviembre de 2008 se le decretó al ciudadano SIMÓN ARTURO BOLÍVAR CERMEÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.983.576, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; posteriormente se realizó cambio de sitio de reclusión a residencia de familiar, debido a enfermedad, y para la fecha 29 de septiembre de 2009, según acta policial refieren que el mencionado ciudadano acusado para esa fecha tenía aproximadamente cuatro (4) meses de fallecido, información suministrada por el ciudadano Luís Alberto Cermeño, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.530.303, consecutivamente se recibió Acta Policial que refieren de información obtenida del representante de la mesa de Empleo de la Junta Comunal del Sector Mereyal que no conocían al acusado.
Es el caso de que el presente asunto penal se encuentra en fase de juicio para la Constitución del Tribunal Mixto, que se ha diferido en múltiples oportunidades debido a la incomparecencia del acusado, de igual manera en aras de la citación del acusado, se realizó llamada telefónica a los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN FIGUEROA y ROSELIA DEL FIGUEROA familiares del acusado, quienes afirmaron que el mismo había fallecido y se solicitó aportaran datos referentes al deceso y no lo realizaron, se les libró Boleta de Citación a los familiares y a la defensa privada, solicitándole que consignen a este instancia acta de defunción y esta la presente fecha el paradero del acusado SIMON ARTURO CERMEÑO se desconoce, y es evidente que dicho ciudadano no acude a los actos convocados por este Tribunal, generando la imposibilidad de la celebración de la Audiencia Oral que ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numeral 2° lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.” Situación que se observa en el presente asunto, ya que el acusado no se encontró en el lugar donde cumplia la detención domicialiria –por cambio de medida-, no constando a los autos los motivos por los cuales el referido acusado no ha comparecido a cumplir con la obligación ante el Tribunal; considerando quien decide que existe una reticencia por parte del mismo en someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado SIMÓN ARTURO BOLÍVAR CERMEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Pedro Bolívar (F) y de Enma Sofía de Bolívar (V), de profesión u oficio Chofer, natural de La Victoria, Estado Apure, nacido en fecha 29/07/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.983.576, teléfono 0414- 770.12.56, domiciliado El Mereyal, Calle Principal, N° 11, detrás de la Urbanización La esmeralda, Punta de Mata Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, como corolario se al quedar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización se le impone LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha para la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal, hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 256 eiusdem al acusado ciudadano SIMÓN ARTURO BOLÍVAR CERMEÑO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.983.576, como corolario se le decreta LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra el referido acusado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración de la Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado.
Archívese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad y al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR