REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000179
ASUNTO : NK01-P-2003-000179
AUTO DECLARANDOSE INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Y ORDENANDO LA APREHENSIÓN DEL ACUSADO
Visto que el día de (10 ) de Junio de año Dos Mil Diez (2010), fecha fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Publica en la causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, seguida al ciudadano Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula V- 15.874.533, y con domicilio en El Viñedo Sector Teniente Louis del Valle García, Calle 16, Casa 04, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por el Defensor Público segundo Abg. JUAN OCA, al acusado se le atribuye la presunta comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y por cuanto en el transcurso del Juicio Oral y Publico dieron lugar a la aplicación de la disposición prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines se observa:
PRIMERO: En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. ANGELA LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula V- 15.874.533, y con domicilio en El Viñedo Sector Teniente Louis del Valle García, Calle 16, Casa 04, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente la Jueza Presidenta dio inicio al acto e informo a las partes, al acusado la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debía estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley; en consecuencia se declaró ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANGELA LEON, para que planteara en forma sucinta su acusación, quién procedió a exponer y presentar las pruebas admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control. De seguidas la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN ANTONIO OCA quien rechazó, negó y contradijo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra de su patrocinado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, y solicita a este Tribunal se decrete la apertura del debate oral y publico, alegó a favor de su patrocinado el principio de inocencia, finalmente solicitó estar pendiente los órganos de prueba que deberán ser evacuados en esta audiencia. A continuación la Ciudadana Juez cede la palabra al acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, quien impuesto del hecho que se le imputa, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 0rdinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, asimismo que en caso de hacerlo lo hará sin juramento alguno y manifestó: “En este momento no querer declarar, y se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme a lo previsto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a la secretaria informara a este tribunal cuantos medios probatorios habían comparecido el día de hoy, manifestando la secretaria de sala que el día de hoy no compareció ningún medio de prueba, por lo que se acuerda citarlos por vía ordinaria a los medios de prueba por no tener resulta alguna. En consecuencia se acuerda suspender la presente audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el día MIERCOLES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificado los presentes. Cítese a los Expertos y testigos, por vía ordinaria. En el día de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE MAYO DE 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. JOSÉ ROJAS CAMPOS, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas; en el proceso seguido al Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula V- 15.874.533, y con domicilio en El Viñedo Sector Teniente Louis del Valle García, Calle 16, Casa 04, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme a lo previsto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a la secretaria informara a este tribunal cuantos medios probatorios habían comparecido el día de hoy, manifestando la secretaria de sala que el día de hoy no compareció ningún medio de prueba, por lo que se procede al alterar el orden de pruebas y se acuerda darle lectura total a la EXPERTICIA Nº 29955, de fecha 18 de Noviembre de 2002. Una vez leída la misma se acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificado los presentes. Cítese a los Expertos y testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Víctima. Cúmplase. Es todo.- En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. THAYS PALACIOS, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. JOSÉ ROJAS CAMPOS, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas; en el proceso seguido al Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula V- 15.874.533, y con domicilio en El Viñedo Sector Teniente Louis del Valle García, Calle 16, Casa 04, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala ABG. THAYS PALACIOS verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Rojas, el Defensor Público Segundo penal Abg. Juan Oca no encontrándose presente el acusado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia del acusado acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificado los presentes. Cítese a los Expertos y testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Víctima. Cúmplase. Es todo.- En el día de hoy, LUNES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 12:17 HORAS DEL MEDIO DÍA. Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por el Secretario de Sala ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ANGELA LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas; en el proceso seguido al Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ANGELA LEON, el Defensor Público Segundo penal Abg. Juan Oca y el acusado de autos JOHAN MANUEL LAREZ COROY, acto seguido la ciudadana Juez da un resumen de las audiencias anteriores dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, culminado se dirige al Secretario de sala y solicita que informe si en el día de hoy ha comparecido medio probatorios, informando este que en el día de hoy no se encuentra presente medio probatorio alguno para ser evacuado el día de hoy, por lo que solicita al se verifique si hay resultas de las boletas dirigidas a los testigos y expertos, manifestando este que no se evidencia de sistema ni del físico de la causa resulta alguna de las referidas Boletas de citaciones dirigidas a los testigos y expertos. Seguidamente la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia de medios probatorios acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando notificado los presentes. Cítese a los Expertos y testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ratificando los anteriores oficios. Cítese a la Víctima. Cúmplase. Es todo.- En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ANGELA LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas; en el proceso seguido al Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ANGELA LEON, el Defensor Público Segundo penal Abg. Juan Oca y el acusado de autos JOHAN MANUEL LAREZ COROY, acto seguido la ciudadana Juez da un resumen de las audiencias anteriores dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, culminado se dirige al Secretario de sala y ordena sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, por lo se ordena pasar a la sala al Experto EGLIS MARGARITA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.0148, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio previsto en el artículo 242 del Código Penal, siendo juramentado, procedió a identificarse, e indicó que no tiene ningún parentesco con el acusado, de seguidas expuso la actuación realizada relacionada con el presente asunto y fue interrogado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, y por el Defensor Público Segundo Penal, no fue interrogado por la ciudadana Juez, seguidamente se retira de la sala el experto y se hace comparecer al ciudadano Experto ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.209, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio previsto en el artículo 242 del Código Penal, siendo juramentado, procedió a identificarse, e indicó que no tiene ningún parentesco con el acusado, de seguidas expuso la actuación realizada relacionada con el presente asunto y fue interrogado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, no siendo interrogado por el Defensor Público Segundo Penal, no fue interrogado por la ciudadana Juez, seguidamente el Secretario de sala informa a la ciudadana Juez que no se encuentra presentes otros medios probatorios alguno para ser evacuado el día de hoy, por lo que solicita al se verifique si hay resultas de las boletas dirigidas a los testigos y expertos, manifestando este que no se evidencia de sistema ni del físico de la causa resulta alguna de las referidas Boletas de citaciones dirigidas a los testigos y expertos. Se deja constancia que la representante fiscal manifiesta al Tribunal que prescinde de los expertos CARLOS GONZALEZ, y DARWIN URBANEJA, por cuanto ya expusieron en sala los funcionarios que suscribieron las experticias donde actuaron los mismos, no teniendo objeción la defensa Seguidamente la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia de medios probatorios acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando notificado los presentes. Cítese a los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ratificando los anteriores oficios. Cítese a la Víctima. Cúmplase, se deja constancia que la Representante Fiscal manifestó al Tribunal que colaborara con la ubicación y comparecencia de los órganos de pruebas restantes. Es todo.- En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por el Secretario de Sala ABG. GERMÁN SALAZAR, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ANGELA LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas; en el proceso seguido al Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ. La Juez Presidente solicita al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ANGELA LEON, el Defensor Público Segundo penal Abg. Juan Oca, los Testigos Funcionarios PEDRO RONDON 7.879.041 y DAWER BONAFINA 12.150.777, no compareciendo el acusado de autos JOHAN MANUEL LAREZ COROY, acto seguido la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia del acusado de marras acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día MARTES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificado los presentes. Cítese a la Víctima JOSE RAFAEL PALOMO RONDON en la siguiente dirección Calle Nº 09, casa S/Nº Parroquia Altos los Godos y el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ, Urbanización el Calvario Calle el Modulo, casa S/Nº, parroquia la Cruz de la Paloma. Cúmplase, se deja constancia que la Representante Fiscal manifestó al Tribunal que colaborara con la ubicación y comparecencia de los órganos de pruebas restantes. Es todo. En el día de hoy, Martes 08 de Junio de 2010 siendo las 11:35 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ROSALBA VALDIVIA, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, por lo que la Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal informando que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ÁNGELA LEON; el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA y los testigos PEDRO RONDON titular de la cédula de identidad 7.879.041 y DAWER BONAFINA titular de la cédula de identidad 12.150.777, no habiendo comparecido el Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, acto seguido la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia del acusado de marras acuerda suspender la presente Audiencia Unipersonal para el día JUEVES 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando citados y convocados los presentes. Cítese a la Víctima JOSÉ RAFAEL PALOMO RONDON en la siguiente dirección Calle Nº 09, casa S/Nº Parroquia Altos los Godos y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMENEZ, en la Urbanización el Calvario Calle el Modulo, casa S/Nº, parroquia la Cruz de la Paloma. Cúmplase, se deja constancia que la Representante Fiscal manifestó al Tribunal que colaborara con la ubicación y comparecencia de los órganos de pruebas restantes. Es todo.- El día Jueves 10 de Junio de 2010, se constituyó el se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ROSALBA VALDIVIA, por ser el día fijado para dar continuación al presente Juicio Oral y Publico en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000179, por lo que la Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal informando que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ÁNGELA LEON; el Defensor Público Segundo Penal JUAN ANTONIO OCA, no habiendo comparecido el Acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, acto seguido la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia del acusado de marras, habiendo transcurrido hasta dicha fecha, once (11) días y fue imposible reiniciar el Juicio.
Igualmente, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte señala:
“El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que… o el Tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación…”,
Por su parte el Artículo 337 ejusdem señala:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”
CUARTO: De conformidad con los citados artículos, y tomando en cuenta los principios fundamentales, que rigen el sistema acusatorio, y acogido en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los principios de Inmediación y Concentración, refiriéndose este a la impresión fresca y directa en la recepción de pruebas e igualmente es necesario para garantizar la fidelidad de la apreciación aprobatoria, que entre la practica de esas pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, tal como lo establece nuestra normativa legal, para la cual establece un limite de tiempo, es por lo que, se considera el debate interrumpido, debiendo ser realizado de nuevo desde su inicio, tal como lo establece la Ley, en virtud que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez días, en virtud que principalmente el acusado no compareció a los llamados del Tribunal, pese a encontrarse notificado de las continuaciones, precluyendose el lapso de Ley, De este modo y así visto, esta juzgadora, DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y ordena nuevamente su realización desde su inicio, todo con la finalidad de resguardar principios fundamentales como son la Inmediación y la Concentración en la actividad probatoria que se desarrolla en dicha audiencia, y visto la incomparecencia reiterada del acusado al Juicio Oral, razón por la cual lo prudente en este Tribunal es Revocar la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, de conformidad al artículo 262 ordinales 2° y 3° del código Orgánico procesal penal, y en consecuencia ordena su APREHENSION , del acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY, de inmediato para dar continuidad al proceso; y por cuanto fueron evacuados medios probatorios, es por lo que se acuerda su redistribución a otro tribunal de juicio. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la causa que se le sigue al ciudadano JOHAN MANUEL LAREZ COROY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMENEZ, todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado JOHAN MANUEL LAREZ COROY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula V- 15.874.533, y con domicilio en El Viñedo Sector Teniente Louis del Valle García, Calle 16, Casa 04, Barcelona Estado Anzoátegui, y una vez capturado se deberá informar al Tribunal de Juicio correspondiente y deberá ser recluido a las instalaciones del la Policía del Estado. Se deja constancia que la presente decisión tiene su fundamento en virtud de que fueron evacuados medios probatorios, es por lo que se acuerda su redistribución a otro tribunal de juicio.
Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN