REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004058
ASUNTO : NP01-P-2010-004058
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la Causa N°. NP01-P-2010-004058, presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante querella presentada por las Ciudadanas UBENCIA PARAGUACUTO, MARICELA COROMOTO PARAGUACUTO, actuando en nombre y representación de su menor hijo el cual omitiremos su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y asistidas por las Abogadas HAICEL YSTIRIZ Y MARIA PIÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 51.252 y 122.362, en la cual interponen Querella contra el Ciudadano YSAIAS RAFAEL CABRERA, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 y 446 del Código Penal, en donde se evidencia que las mencionadas Ciudadanas interponen Querella en representación de su hijo menor de edad, específicamente de 16 años de edad. De donde se desprende que este Tribunal no es competente para conocer por la materia ya que se trata de delitos de acción privada en donde esta en juego un menor de edad, por lo que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 6, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal es Declinar la competencia por la materia del presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente que corresponda; en consecuencia y por ser procedente y ajustado a derecho, este Tribunal, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA por ser el agraviado la aplicación de una Jurisdicción Especial, como lo es la Jurisdicción de Adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda remitir la Causa al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente que corresponda de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente ACUERDA: Remitir la Causa a los Tribunales al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente que corresponda de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-- Remítase con oficio.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez
Maria Ines Rodríguez Salmon
La Secretaria
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