REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000148
ASUNTO : NP01-P-2007-000148
Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio fundamentar decisión en virtud a la información aportada por la Ciudadana Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, Abg. Bárbara Lucero, en la cual informa a este Tribunal que el Acusado LEUKER GUZMAN, del asunto N° NP01-P-07-148, en fecha 11 de Junio del presente año, viajo a la Ciudad de la Habana Cuba, a los fines de rehabilitación por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de justificar las inasistencias en los actos consecutivos que pudiera fijar este Tribunal, y que dicha ausencia será temporal mientras dure el proceso de rehabilitación del acusado., anexando en dicho escrito constancia de viaje a Cuba, fotocopia de la Cedula de Identidad y el pasaporte provisional emanado del Ministerio de Interior y Justicia. De las actuaciones que cursan en el presente asunto se observa que en fecha 26 de Enero del año 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto contra el mencionado Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, al imputado LEUKER ARGENIS GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, y a quien se le impone además la obligación de no ausentarse de la jurisdicción y presentarse las veces que sea requerido a tenor de lo establecido en el artículo 260 EJUSDEM, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 primer aparte del código penal vigente en perjuicio de JOSE LUIS GONZALEZ. Ahora bien del escrito consignado por la Defensora Publica Octava Penal Abg. Bárbara Lucero se evidencia que el mencionado Acusado viajo del País sin consentimiento de este Tribunal, y sin haber efectuado las diligencias pertinentes para ello por lo que este Tribunal en virtud de que existe peligro de fuga ya que el Tribunal de Control había dictaminado no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal y el mencionado acusado lo hizo es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar será revocada por el Juez, de Oficio en los casos en que no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite o cuando incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado y siendo esta Juzgadora garante de la Constitución y de las Leyes, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION otorgada al Acusado LEUKER GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.662.420 y en su lugar se ACUERDA la aprehensión del mencionado Acusado. Cúmplase. Notifíquese a todos los Organismos del Estado. Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria