REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003335
ASUNTO : NP01-P-2010-003335


Visto el escrito presentado por el la apoderada Judicial del Querellante Abg. MARY VIOLETA CONTRERAS, en la causa signada con el Nº NP01-P-2010- 3335, por la presunta comisión del delito del delito de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 442 primer aparte y 444 ultimo aparte, 99 todos del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinal 13° ejusdem, donde aparece como Querellado el Ciudadano JACINTO RAMIREZ NORIEGA, en la cual solicita la medida judicial privativa de libertad en contra del mencionado Ciudadano, de conformidad a lo contenido en el articulo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del comportamiento del mencionado querellado, en razón de que el mismo quedo debidamente notificado en fecha 2-06-2010 a los fines de que compareciera ante este Tribunal en un lapso de 48 horas con su defensor de confianza a los fines de ser juramentado, de ser impuesto de la querella y este Tribunal convocar a las partes a la Audiencia Conciliatoria. Este Tribunal observa, que efectivamente el Ciudadano JACINTO RAMIREZ NORIEGA, quedo debidamente notificado, que hasta la presente fecha ha transcurrido Trece (13) días, sin que el mismo haya efectuado acto de presencia con su defensor de confianza y en su defecto no ha solicitado a este órgano Jurisdiccional le sea designado un defensor publico, es por lo que este Tribunal en acatamiento al articulo 410 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal ordena la conducción del Ciudadano JACINTO RAMIREZ NORIEGA, con la fuerza publica hasta la sede de este Circuito Judicial Penal , no existiendo hasta este momento peligro de fuga, ya que el Tribunal no ha efectuado todo lo previsto en el articulo 410 ejusdem. Es por lo que este Tribunal niega la solicitud efectuada por la apoderada Judicial del Querellante abg. MARY VIOLETA CONTRERAS. Así se decide. Se ordena librar la respectiva boletas al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado, debiendo remitir con la urgencia del caso las resultas de las mismas. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria