REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005997
ASUNTO : NP01-P-2009-005997
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Julio Esparragoza, defensor del acusado FELIX JOSE FUENTES MONAGAS, quien en fecha 09 de Junio de 2010, requirió a esta instancia el cese la Medida Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando en que el Ministerio Publico presento el Acto Conclusivo en fecha 4-06-2010, en el procedimiento abreviado de autos, de conformidad a lo contenido en el articulo 328 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representado se encuentra bajo un regimen de presentaciones cada Quince (15) dias, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y este Tribunal constata, que en fecha 22 de Octubre del año 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, otorgo Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen a presentación cada Quince días por ante la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que dicha medida de aseguramiento resulta proporcional con lo previsto en los artículos 244 y 243 ejusdem, por lo que resulta improcedente la solicitud efectuada por el profesional del derecho de otorgar una libertad plena en virtud a que el Ministerio Publico presento extemporáneo su acto conclusivo, ya que sobre el mismo no pesa una medida privativa de libertad sino una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria