REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002713
ASUNTO : NP01-P-2007-002713


Visto el escrito presentado por el acusado JOSE GREGORIO ACUÑA, en la causa signada con el Nº NP01-P-2007- 2713, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ALEXIS RAFAEL LARA Y ANDREINA CAROLINA RAMOS SALAZAR, el cual requiere de este Tribunal ser trasladado al Centro Penitenciario de Oriente ubicado en la Pica, toda vez que se encuentra en los actuales momentos en la Comandancia de la Policía del Estado. Este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente en fecha 08 de Junio del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordeno la aprehensión del Ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA y ordeno como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, aunado a que el propio acusado solicita el traslado al Internado Judicial de Oriente en virtud del hacinamiento en el cual se encuentra dicha Institución, es por lo que este Tribunal siendo garante de la Constitución y las Leyes considera que efectivamente la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas es un sitio de transito y no de permanencia se Acuerda el Traslado del Acusado JOSE GREGORIO ACUÑA, al Internado Judicial de Oriente, denominado la Pica y así se decide. NOTIFIQUESE a las partes.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON


La Secretaria