REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001530
ASUNTO : NP01-P-2007-001530
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.662, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JHOAN DONALD EVANS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSWICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia oral y publica debido a que no cumple con uno de los requisitos que es ser bachiller, no consignando ningún documento que amerite lo alegado. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
ARTICULO 151. requisitos: Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 3.- Ser por lo menos Bachiller
Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.662, no se encuentra inmerso en el ordinal 3° DEL ARTICULO 151 DEL Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que son requisitos para participar como escabino ….3° Ser por lo menos Bachiller, ya que el mencionado Ciudadano no acredito ningún documento que avale lo explanado, es por lo que este tribunal acuerda Sin lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadano: LUIS ANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.662, en consecuencia se acuerda que el mismo consigne Constancia de lo alegado por la Zona Educativa de la Región donde curso sus estudios.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: improcedente la excusa interpuesta por el Ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.662, ya que no se encuentra inmerso en la causal 3° del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no constituye excusa que la imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria