REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003151
ASUNTO : NK01-X-2010-000082
Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, por medio de la presente declaro:
Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-P-09-3151 y la cual el acusado NESTOR SANTIL, designo como profesional del Derecho a Frank García Díaz, en donde dicho Abogado y mi persona he tenido en varias ocasiones que inhibirme de conocer en las causas en donde funge como profesional del Derecho, en virtud de la Inhibición planteada en la Corte de Apelaciones y que fue declarada con lugar en virtud del Acta que reposa en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Monagas, bajo Oficio Nº 928-08 de fecha 27 de Junio del año en curso, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Igualmente el escrito interpuesto en fecha 15 de Junio del año en curso constante de seis folios útiles mediante el cual el Ciudadano Abg. Frank García Díaz, interpone recusación en contra de mi persona, alegando los numerales 4° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que esta Juzgadora desconoce completamente las normas, ya que las acciones dirigidas al mencionado profesional del derecho van desde violentarle el derecho al trabajo y violentar los derechos fundamentales a los débiles jurídicos, al punto de conminar a los acusados a revocar la defensa y designarla en contra de la voluntad de estos defensores públicos, continua expresando el profesional del derecho que somos enemigos públicos que de su parte existe un repudio al desconocimiento de la ley por parte de la Juzgadora lo cual lo ha hecho publico, así mismo solicita a la Corte de Apelaciones tomar los correctivos en contra de la Ciudadana Maria Inés Rodríguez Salmon. Igualmente le comento a esta Honorable Corte de Apelaciones que el profesional del derecho Frank García Díaz, expresa en este escrito de recusación, situaciones que no son propias de este asunto penal, pues mezcla situaciones que ha provocado el mencionado profesional del derecho en pleno debate oral y publico a ser designado en las conclusiones de esos debates, como defensor a los fines de que la Ciudadana Juez se inhiba de conocer, siendo estos una táctica dilatoria, que ya se ha hecho frecuente en su profesión y por lo cual esta Juzgadora lo ha excluido de conocer de dichas causa, vinculando esa causa con esta, en la cual en el presente caso estamos en una Constitución de Tribunal, y que tan solo con haber solicitado la recusación de la presente causa, esta Juzgadora se hubiera inhibido, sin necesidad de confundir las distintas causas, igualmente señalo a esta Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que del escrito del Ciudadano Abogado Frank García Díaz se desprende el animo de odio que lo ha caracterizado hacia este Tribunal y hacia mi persona, así mismo las palabras ofensivas que utiliza para dirigirse a este Tribunal y a mi persona como osada, desconocedora del derecho y de las normas, que violento derechos fundamentales garantizados en nuestra Carta Magna, etc. Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Defensor Privado, Abogado Frank García Díaz; ello por encontrarme incursa en las causales antes nombradas. Igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Penal una reparación pecuniaria al pronunciarse sobre esta Incidencia.
Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-P-09-3151 en donde aparece como Acusado el Ciudadano NESTOR SANTIL. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de la copia simple del escrito de recusación. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria