REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001596
ASUNTO : NP01-P-2009-001596


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, quien aquí decide considera pertinente acotar:

En fecha 12 de Agosto del año 2009, fue recibida la presente causa por ante este Tribunal, proveniente del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de habérsele dictado al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION en fecha 07 de Mayo de 2009, tal como le fuere notificado en esa misma fecha evidenciándose ello al folio 13.-

Y en esa oportunidad la ciudadana Fiscal había solicitado se siguieran las reglas del procedimiento abreviado, tal como lo realizó el tribunal de control in comento.-

Por lo tanto, éste Tribunal comenzó a realizar las gestiones para la realización de la Audiencia Oral siendo fijada por primera vez el 01 de Octubre de 2009, sin embargo no pudo llevarse a cabo en razón de la NO comparecencia del aún imputado de autos. (Folio 37 y 38).-

Y posteriormente fue diferida en CUATRO (04) oportunidades mas, y a ninguno de esos llamados acudió el imputado, tal como puede observarse de todas las actas.-

Ante tal situación, cabe acotar que este Tribunal agotó las citaciones en las direcciones aportadas por el mencionado imputado, y se observa del sistema JURIS2000 que este no ha comparecido ni una vez a cumplir con sus presentaciones.-

No puede tampoco pretenderse mantener la tesis de que el acusado de autos no sabe que la presente causa se encuentra en trámite, pues este fue impuesto por el Tribunal de control de sus obligaciones.-

Siendo entonces evidente, que el ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia al no acudir a los llamados del tribunal, ni tampoco cumplir con sus presentaciones, es por lo que, a los fines de garantizar una sana, recta y transparente Administración de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 17.885.590, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes, y líbrense los oficios correspondientes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Daunys Millán.-