REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003030
ASUNTO : NP01-P-2009-003030


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la acusada MARIA ANGELICA ANIBAL requiere una medida menos gravosa, observándose al respecto:

A la mencionada acusada, se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como se evidencia del pase a juicio oral y público realizado por el Tribunal de control.-

Los hechos presuntamente sucedieron el 28 de Junio de 2009 y desde esa fecha se encuentra privada de su libertad dicha acusada.-

Ahora bien, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que aquellas causas relacionadas con el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES no son merecedoras de medidas menos gravosas, y como quiera que en el presente caso tampoco han transcurrido los dos (02) años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que al no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, aunado al delito por el cual está siendo procesada la ciudadana MARIA ANGELICA ANIBAL, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, MANTENER la misma, en los términos en que fue dictada por el Tribunal de control.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Laura Velásquez.-