REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007388
ASUNTO : NP01-P-2009-007388



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual, el Imputado WILFREDO RAFAEL VERA PATETE, portador de la cedula de identidad Nº 20.421.863, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su persona; a lo cual se observa:

Aduce el Imputado que ya han transcurrido mas de cinco (05) meses y cinco (05) diferimientos de su Audiencia Preliminar y ha sido infructuosa la realización de la misma, no por causas imputable a su persona y así mismo considera que por falta de impulso procesal de parte de este Órgano Jurisdiccional es que no ha podido realizar tan importante Audiencia, solicitando una Medida Cautelares que contempla el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece el derecho que detenta el imputado de solicitar el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en cualquier momento mienstra que se le mantenga la misma, es por lo que haciendo uso de esa facultad solicita a este Tribunal REVISE LA MEDIDA que recae sobre su persona.

Ahora bien, ante tales argumentos este Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA, o LIBERTAD DURANTE EL PROCESO: es cierto, que la LIBERTAD durante el proceso es la regla, sin embargo se encuentra la excepción que en este caso está justificada a través de una MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD que dictó el Tribunal Tercero de Control de Guardia en su debida oportunidad por considerar que estaban llenos los extremos del articulo 250, y 251 por existir peligro de fuga, y por la magnitud del daño causado.

Observando esta Juzgadora que el aludido Imputado en su escrito informa a este Tribunal que ha comparecido a todas las Audiencias fijada por este Juzgado por lo que de la revisión de la presente causa se pudo constatar lo siguiente, en fecha 11-01-10 se recibió de la Fiscalia Sexta Acusación en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL VERA PATETE por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual se fijo por primera vez la Audiencia Preliminar en fecha 29-01-10 no compareciendo el Imputado de Autos ni su Defensa , el cual fue diferido para el día, 12-02-10 y así mismo no compareció el Imputado ni su defensor, el cual fue diferido para el día, 02-03-10 y así mismo no compareció el Imputado ni su defensor, el cual fue diferido para el día, 16-03-10 el cual no se efectuó en razón de que este Tribunal se encontraba en una Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se fijo nuevamente para el día, 30-03-10 este Tribunal no dio despacho en virtud de que por decreto Presidencial Nº 7.388 publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.393 de fecha 24-03-2010 se acordó conceder día No Laborables los días 29, 30 y 31 de Marzo y se fijo nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 23-04-10 el día antes mencionado se encontraban presentes todas las partes y no pudiéndose realizar la presente Audiencia en virtud de que el Tribunal se encontraba en el Hospital realizando Audiencia de Oída de Imputado y se fijo nuevamente para el día, 07-05-10 que es cuando trasladan al Imputado de autos y no comparece el Fiscal Sexto y su Defensor y se difiere para el día, 21-05-10 y la misma se difiere en virtud de que no se tramitaron las respectiva Boleta de Traslado y las Boleta de Citaciones respectivas y la misma se difiere el día, 04-06-10. Ahora bien el aludido Imputado en su escrito de solicitud de Revisión de Medida manifiesta que el ha estado presente en todas las Audiencias pudiendo observar este Tribunal que solamente compareció solamente a dos Audiencias. Considerando quien aquí decide que una vez analizadas las circunstancias bajo las cuales se decretó la medida privativa de Libertad y consideradas las actuales circunstancias, este Tribunal considera que no resultan lesionadas garantías y principios; pues dicha medida fue impuesta por el órgano legítimo y competente, apegado Derecho.

Considerando que no han variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la PRIVATIVA de WILFREDO RAFAEL VERA PATETE, portador de la cedula de identidad Nº 20.421.863. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENERLA en los mismos términos legales dictadas en su oportunidad. Cúmplase.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
LA JUEZA,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA.-
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO