REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004570
ASUNTO : NP01-P-2010-004570



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA AURORA LEON BOZO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada. Ello como garante de la legalidad y en salvaguarda del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 25 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana CLAIROL AMALIA GONZALEZ DE SERRANO, venezolana , mayor de edad, con cedula de identidad Nº 585.073, residenciada en la Urbanización Las Trinitarias calle 9, casa Nº 516, sector La Floresta, Maturín , Estado Monagas, en la cual expuso “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana HERNANDEZ ROMERO NIURKA JOSEFINA…quien me compro una mercancía y …me cancelo con tres cheques del banco mercantil…por el monto de siete mil trescientos bolívares… y los otros del banco de Venezuela…uno por un monto de ocho mil cien bolívares…y el otro por setecientos sesenta bolívares… y los mismos carecían de fondo…”de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO