REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002636
ASUNTO : NP01-P-2010-002636
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado RICHARD JOSÉ FUENTES SIFONTES titular de la cédula de identidad Nº 10.389.199, Venezolano, Natural de San Feliz Estado Bolívar, nacido en fecha 10-05-1968 de 42 años de edad, Estado Civil: casado, domiciliado en la urbanización Los Tapiales II, calle E, casa 13 Maturín Estado Monagas,bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“…En fecha Miércoles Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo aproximadamente las Ocho (08:00pm) horas de la noche, al momento que la Adolescente: ROSANNYS DE JESUS FUENTES PATIÑI, de Catorce (14) años de edad (para el momento de ocurrencia del hecho), y víctima en la presente causa, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización “Los Tapiales 02”, Calle E, casa N° 13, cerca de la Floresta Maturín, Estado Monagas, cuando fue interpelado por su padre el imputado: RICHARD JOSE FUENTES SIFONTES, ut-supra, en el sentido que diera las razones o el motivo por el cual no se hallaba en su Liceo cuando fue buscada, a lo que ella responde que decidió irse caminando hacia su residencia y tomó un atajo por dentro de la Urbanización Doña Gladis de esta ciudad, por eso no la pudo observar en el camino, situación esta que el imputado de marras, hizo caso omiso y por el contrario sin mediar palabras, la golpea en varias partes del cuerpo, con una correa de color marrón oscuro de uso masculino y las manos ocasionándole las heridas evidenciadas en la evaluación medico-legal, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Maturín…………….”EXAMEN FISICO: HEMATOMAS EN DORSO TORAXICO Y LUMBAR; CARA POSTERIOR DE AMBOS BRAZOS; AMBOS GLUTEOS; CARA INERNA DEL TERCIO MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO; CARA MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR… CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD….es todo
Efectivamente, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano RICHARD JOSÉ FUENTES SIFONTES por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 413 del Código Penal , admitiendo en consecuencia la Acusación en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ FUENTES SIFONTES por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 413 del Código Penal. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, del mencionado ciudadano RICHARD JOSÉ FUENTES SIFONTES por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 413 del Código Penal, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Publicar Tres anuncio en el Periódico Local alusivo a la No Violencia contra los hijos.
2.- No incurrir nuevamente en el delito de violencia física.
3. Se ordena al acusado someterse a tratamiento psicológico en relación controlar la ira, durante el año del régimen de prueba, por lo que debe consignar ante este Tribunal resultas del mismo., debidamente refrendado por el profesional que le atenderá.
4.- Someterse al régimen de prueba por ante la unidad de Apoyo al sistema Penitenciario. Presentarse por ante el departamento de Alguacilazgo cada 45 días.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
La Jueza
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
El Secretario
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS