REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000189
ASUNTO : NP01-S-2004-000189
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de LUIS MANUEL GONZALEZ, por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 02/01/2004, en virtud de denuncia emanada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, mediante la cual se hace constar que el ciudadano LUIS AMADO REGARDIZ, resulto lesionado en accidente de transito del tipo de arrollamiento a peatón, ocurrido en la avenida Bella Vista frente a multiservicios Cinayin sector entrada Alto Hurí de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito opero la prescripción de la acción penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.
Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO