REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004765
ASUNTO : NP01-P-2009-004765
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: JOSE MERCEEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO contentivo de la solicitud del vehículo MARCA: HONDA; MODELO: STEED 400; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; PLACA: NAB-629; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: NC261501069, SERIAL DE MOTOR: NC25E1902252, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº NC261501069-1-1, Autorización Nº 8310CA076162, quedando anotado bajo en Nº 26678926, EMITIDO EN FECHA 31 DE Octubre del año 2.007 en el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes.
Al folio 1 y su Vto., riela Acta de Investigación Penal fechada 01/09/2009, suscrita por el funcionario: FERMIN RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Brigada de Vehículos, en la cual deja constancia entre otras cosas, que en horas de la tarde encontrándose de labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 001, en compañía del funcionario Agente (PDM) YIRBIN AGUILERA, para el momento en que se desplazaban por la calle principal del referido sector, fueron abordado por un ciudadano que se identifico como Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mostrándonos su credenciales de igual forma dijo llamarse Abogado José Rafael Rojas quien nos señalo una motocicleta de color azul, la cual se encontraba aparcada en un lado de la arteria vial, la cual según el mismo le había sido robada en meses anteriores, motivo por el cual nos trasladamos al lugar señalado a fin de verificar la veracidad de la información y una vez en el mismo luego de arduas pesquisas y entrevistas varias moradores del sector, logramos ubicar al conductor de la moto, tratándose de una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarse como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de la comisión, nos indico que la moto era propiedad de la persona con quien trabajaba haciendo entrega de la copia fotostática del certificado de registro del vehiculo, el cual esta signado bajo el numero 26678926 a nombre del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO, el conductor quedo identificado como Pedro Emilio Guzmán.
Inserta al folio 2, cursa Inspección Técnica Nº 086, realizada por el funcionario Darwin Martínez y Richard Guevara, a la parte externa e interna al descrito vehículo, en la cual se deja constancia del estado en que se hallaba para el momento de realizar dicha inspección.-
En los folios 16, 17 y 18, se encuentra inserto Memorando, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Maturín donde le informa a la Abogado Soly Romero Fiscal 13° (E) del Ministerio Publico suscrito por los expertos Lenin José Gimon y Richard Vásquez Marcano donde las conclusiones son las siguientes 1.- Que el serial de carrocería NC261501069, ES ORIGINAL. 2.- Que el serial de motor NC25E1902252, ES ORIGINAL. 3.-Que verificado el vehiculo en estudio por ante el sistema de información policial (SIPOL) del CICPC local, se constato que no se encuentra solicitado, cuyo registro corresponde con todos los datos a nombre del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO portador de la cedula de identidad Nº V-10.091.504.-
Asimismo al folio 10, existe constancia de fecha 30-10-07, expedida por el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminslisticas Maturín estado Monagas, donde participan de lo indicado en el memorandun inserto al folio 8, y de igual manera que se estaban realizando los trámites ante el SIIPOL.-
Corre al folio 14, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO, deja constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar.-
Corre inserto a los folios 60 al 64 DECLARACION DE TESTIGOS, de los ciudadanos ATILIO MORAO, SIMON ALBERTO MORAO FERNANDEZ, JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, los cuales dejan expresas constancias de Tiempo, Modo y Lugar en la cual ocurrieron los hechos.-
Al folio 88, Experticia de Documentación a fin de determinar la Autenticidad o Falsedad, cuya exposición es la siguiente “Un (01) Certificado de Registro de Vehiculo, con membrete donde se lee MINISTERIO DE INFRESTRUCTURA, signado con el numero 26678926, a nombre de ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10091504, presentado los siguientes datos del vehiculo: Placa NAB629, Serial de Carrocería NC261501069, Marca HONDA, Modelo STEED-400, Año 2001, Color AZUL, Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, con fecha de emisión 31 de Octubre del 2.007. Conclusiones Sobre la base del análisis y observaciones practicadas a un (01) certificado de Registro de Vehiculo, suministrado como incriminado, se concluye .EL CERTIFICADO DE REGISRO DE VEHICULO, identificado en la exposición del presente informe, ES AUTENTICO, así mismo corre al folio 89 Certificado de Resgitro de Vehiculo.
Corre al folio 90 Oficio Nº 16F13-2921-09, emanado de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico por el Abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez dirigido al ciudadano José Mercedes Adrián Marcano en virtud de que el mismo solicito la entrega de vehiculo moto ante este Tribunal, informándole la Representación Fiscal que el serial de carrocería donde le lee la cifra Nº NC26-1501069, FUE SUPLANTADO, que el serial de motor donde se lee la cifra Nº NC25E-1902252, FUE SUPLANTADO y las declaraciones dadas por los ciudadanos ATILIO MORAO, SIMON MORAO, JESUS CARVAJAL Y JOSE ROJAS, donde aseguran que la mencionada MOTO es la misma que fue hurtada por portar el vehiculo moto Placa NAB-629 la cual corresponde al vehiculo MARCA: Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Año 80, cuyo propietario es el ciudadano FEDERICO MARCELINO MURACCIOLE BARQUIN, mediante la cual fue negada la entrega del vehículo de marras en atención a la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO.-
Ahora bien una vez examinado la integridad del contenido de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, y ha podido constatar que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por hurto o robo, ni existe sobre el mismo denuncia o reclamo por parte de persona alguna, que el Serial de Carrocería y Motor, son ORIGINAL, y que El certificado de Registro de vehiculo es AUTENTICO, vale decir que el Vehiculo Moto MARCA: HONDA; MODELO: STEED 400; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; PLACA: NAB-629; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: NC261501069, SERIAL DE MOTOR: NC25E1902252, USO: PARTICULAR es propiedad del ciudadano ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO portador de la cedula de identidad Nº V-10.091.504, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Moto MARCA: HONDA; MODELO: STEED 400; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; PLACA: NAB-629; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: NC261501069, SERIAL DE MOTOR: NC25E1902252, USO: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial pernal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano: ALBERTO ALFREDO RODRIGUEZ ALVARADO portador de la cedula de identidad Nº V-10.091.504, el vehículo MARCA: HONDA; MODELO: STEED 400; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; PLACA: NAB-629; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: NC261501069, SERIAL DE MOTOR: NC25E1902252, USO: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al representante o encargado del Estacionamiento KATAR de esta ciudad de Maturín, a los fines de que haga entrega inmediata del descrito vehículo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los QUINCE (15) DÍAS del mes de JUNIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación. Conste.-
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO