REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003800
ASUNTO : NP01-P-2009-003800
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ RIVAS, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Urbaez (F) y de Mery Josefina Rivas (V), de profesión u oficio Productor Agrario, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/01/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.951, Teléfono: 0287-414.87.87 y 0424-907.31.92, domiciliado en: La Morrocoya, Municipio San Simon, calle 12, casa 21, Estado Monagas; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra la ajustando la calificación la fiscal del Ministerio Publico al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, observándose: En fecha 05 de Agosto del año 2009, aproximadamente a las 6:50 de la noche, los funcionarios SUB INSPECTOR (POLIMATURIN) WILMWE MACHADO, AGENTE MEZA GONZALEZ JORGE LUIS, Y EL AGENTE NAVARRO ANDRES JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de Poli maturín se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de la Morrocoya, vía al Sur, cuando se trasladaban por la Calle Rivas del mencionado sector observando al ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ RIVAS, que se estaba introduciendo un objeto en el bolsillo derecho delantero del pantalón, con una actitud bastante nerviosa , por lo que le realizaron una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del Bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, un bolso tipo monedero de color negro, que contenía (14) catorce envoltorios, de la presunta droga denominada Cocaína, siendo aprehendido” Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ RIVAS, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Urbaez (F) y de Mery Josefina Rivas (V), de profesión u oficio Productor Agrario, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/01/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.951, Teléfono: 0287-414.87.87 y 0424-907.31.92, domiciliado en: La Morrocoya, Municipio San Simón, calle 12, casa 21, Estado Monagas; por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace ya que el delito por el cual se le condena a la referido ciudadana prevé una pena de 4 a 6 años, y tomando el limite inferior, es decir 4 años a los que se le aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja a un tercio de esta, quedando la pena definitiva en DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. En cuanto a la solicitud de la defensa se extiende el régimen de presentación periódicas de 15 días a cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER