REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004844
ASUNTO : NP01-P-2008-004844


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ABG. BAUDILIO MEZA, en su condición de apoderado del ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.238, de este domicilio, según se desprende del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín en fecha 04/03/2009, el cual quedó anotado bajo el N° 04, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, relacionada con la entrega del vehículo objeto del asunto de marras cuyas características y demás datos identificatorios son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: CELICA 2ZZ A/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDDY32T310049505; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; PLACA: BAW66V; SERIAL DE MOTOR: 2ZZ0057562 y USO: PARTICULAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:

Al folio 2 y su Vto., riela acta policial en la cual se deja constancia de la retención del vehículo objeto del presente asunto, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Maturín de esta Dependencia Federal, luego de percatarse cunado se hallaba aparcado al frente del auto mercado Fiorca que las matriculas de identificación tenían apariencia de falsas, procediendo dichos funcionarios a indagar respecto a la ubicación de su propietario, logrando dar con su paradero, quien se identificó como CASTAÑEDA BENITEZ ANGEL RAMÓN, venezolano, de 44 años de edad, natural de la población de Carúpano del estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-5.8883.238, estado civil: soltero, profesión u oficio: constructor, residenciado en la Urbanización Bosque de La Laguna N° 11 del sector Tipuro de esta ciudad, quien les permitió a inspeccionar el vehiculo, pudiendo constatar que la placa que portaba identificada con las siglas BAW.66V eran falsas no originales de las emitidas por el Instituto de Transporte y Transito Terrestre (INTTT), siendo igualmente falsos los seriales que identificaban la carrocería y el motor, respectivamente. Ante tal situación optaron por trasladar dicho vehículo hasta el comando central donde se constató que poseía las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; MODELO: CELICA; PLACA: BAW66V; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDDY32T310049505; SERIAL DE MOTOR: 2ZZ0057562 y USO: PARTICULAR, al cual se le elaboró la respectiva planilla de vehículo recuperado.

A los folios 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, rielan copias simples de documentos correspondientes a la titularidad del referido vehículo, de cuyos textos se observa que el mismo actualmente le pertenece al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, por habérselo comprado a la ciudadana: BETHY JOSEFINA SALAZAR DE ROJAS, mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe de este Estado, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina registral.

Al folio 10, riela Acta de entrevista tomada al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, quien entre otras cosas asevera, que saliendo de cancelar el teléfono de su oficina en Fiorca de la Floresta de esta ciudad, le acercó un funcionario de Polimaturín y le preguntó si el vehículo en cuestión era de su propiedad, a lo que le respondió afirmativamente, ante dicha respuesta le solicitaron los documentos de propiedad, finalmente le indican que las placas que poseía eran de procedencia dudosa. A la SEGUNDA PREGUNTA que le fue formulada, CONTESTÓ: Yo lo compré hace unos cuatro o cinco meses. A la TERCERA PREGUNTA, CONTESTÓ: En cuarenta y cinco mil bolívares. A la CUARTA PREGUNTA, CONTESTÓ: Una ciudadana de nombre BETYS. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Al folio 12 y su Vto., corre inserta acta contentiva de la Inspección Técnica Policial signada realizada al vehículo en cuestión, cuando se hallaba aparcado en el estacionamiento interno de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, en la cual que se describen el estado en que se encontraba para ese entonces sus partes externa e internas.

Al folio 16 y su Vto., cursa Informe Pericial practicado al vehículo cuyo resultado arrojó como conclusiones lo siguiente:

“… 01.- Que la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra: JTDDY32T31004905, es FALSA.
02.- Que la Chapa identificativa del serial de Carrocería, ubicada en la pared corta fuego, donde se lee la cifra: JTDDY32T31004905, es FALSA.

03.- Que el serial de seguridad de la carrocería, ubicado el la pared corta fuego,, le fue incorporada una pieza metálica adherida a la carrocería por medio de soldadura eléctrica, donde se lee la cifra: JTDDY32T31004905, la misma es FALSA.

04.- Que el Serial del motor le fue DESVASTADO.

05.- RECTIVACIÓN DE SERIALES: mediante el Sistema de pulimentación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (FRY), NO se logró obtener ningún tipo de numeración.
06.- Que el vehículo presenta un Color ROJO.- (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Riela al folio 20 y su Vto., acta de entrevista tomada al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, quien entre otras cosas afirma, que encontrándose en la ciudad de Cumaná del estado Sucre de vacaciones en el mes de Marzo de 2008, observó un vehículo con un letrero en la parte del vidrio trasero que decía SE VENDE, optando por tomar el número telefónico que allí se encontraba, procediendo a llamar siendo atendido por una ciudadana que se identifico con el nombre de BETHY JOSEFINA SALAZAR, e hicieron negocio por dicho vehículo; luego se pusieron de acuerdo y como la referida ciudadana tenía familia en Caripe, le manifestó para hacer el traspaso en esa localidad, el cual se lo vendió por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares. A la QUINTA PREGUNTA que le fue formulada CONTESTÓ: “Si fue llevado a Transito Terrestre de Cumana Estado Sucre”. A la SEXTA PREGUNTA CONTESTÓ: “Si yo se que tiene esos seriales dañados no lo hubiese comprado”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

A los folios 26, 27, 28 y 29, respectivamente, riela acta contentiva de Experticia Técnica de Reconocimiento realizada al vehículo de marras cuyas conclusiones son del tenor siguiente:

“… A.- Que la chapa que identifica el serial de la carrocería del vehículo es FALSA.

B.- Que la chapa que identifica el serial del chasis es FALSA.

C.- Que el serial que identifica al motor fue DESVASTADO.

D.- Que no se realizó el método de reactivación de caracteres borrados en metal motivado a que esta unidad para el momento no cuenta con el reactivo denominado FRY:

E.- Que las siglas de las matrículas falsas BAW-66 y los caracteres falsos que identifican la carrocería: JTDDY32T31004905 no aparecen solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado.”.

F.- Que las siglas de las matrículas falsas BAWW-66V y los caracteres que identifican la carrocería: JTDDY32T31004905, que identifican al vehículo suministrado para este estudio, registra ante el SETRA a nombre de la ciudadana: BETTY JOSEFINA SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.078.056. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

No obstante, que en el literal “F” de la aludida experticia se hace referencia que quien aparece ante el SETRA como propietaria del vehículo es la ciudadana: BETTY JOSEFINA SALAZAR ROJAS, sin embargo, en el mismo texto se indica como propietario a un ciudadano de nombre: BARTOLO LA VERDE, ante tal antagonismo en fecha 17 de Mayo del año en curso, se le efectuó llamada telefónica al Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, adscrito al Comando Regional N° 7 - Destacamento N° 77- Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad, comunicándole la irregularidad, por ser el funcionario que elaboró la citada experticia, quien se comprometió a consignarla con la respectiva subsanación.

Al folio 34, riela escrito suscrito por el ABG. BAUDILIO MEZA, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, solicitando la entrega del vehículo objeto del asunto bajo examen, en su condición de apoderado del ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, acompañando a tal efecto, documento que le acreditan a éste ciudadano el derecho de propiedad sobre el mismo, entre los cuales se observan los correspondientes al ejemplar original del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana: BETHY JOSEFINA SALAZAR ROJAS; así como a la venta que le realizare dicha ciudadana por ante la ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe de este Estado, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina registral y el Acta de Revisión que le fue realizada por ante la Comandancia de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24 Sucre con sede en la ciudad de Cumaná del estado Sucre, cuyos textos 35, 37, 38 y 40, respectivamente.

Corre inserto al folio 41, oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le hacen del conocimiento al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA, de la negativa de la entrega del vehículo objeto del presente asunto.

A l os folios 44 y 45, respectivamente, corre inserta copia simple del instrumento poder que le fue otorgado al ABG. BAUDILIO MEZA por el ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA, por ante la Notaría Segunda de Maturín en fecha 04/02/2009, el cual quedó anotado bajo el N° 04, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, facultándolo entre otras cosas para requerir el vehículo de marras, cuyo texto original le fue devuelto por el referido órgano fiscal, tal y como consta en acta que riela al folio 46.

Al folio 64, cursa acta de investigación penal suscrita por el Sargento Mayor de Primera BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO, adscrito al Comando Regional N° 7 - Destacamento N° 77 - Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de quien preside este Tribunal el día 17 de Mayo del año que discurre, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, solicitándole remitiera a este despacho con carácter de urgencia Experticia Técnica realizada al vehículo en cuestión en fecha 26 de agosto de 2009. Una vez autorizado por su superior, se trasladó hasta el archivo de la sala de sustanciación de la primera compañía, logrando ubicar la referida experticia, la cual la ser examinada pudo apreciar que la misma presentaba un error de impresión de datos sobre la información solicitada al sistema de Consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre la identidad del propietario; siendo lo correcto que el mismo aparece a nombre de la ciudadana: BETTY JOSEFINA SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V-4.078.056, motivo por el cual procedió a realizar la corrección del acta de la experticia in comento, cuyo texto riela a los folios 65, 66 y 67, respectivamente.

Ahora bien, de las consideraciones precedentemente resaltadas, queda evidenciado que las características que identifican el vehículo en cuestión resultaron falsas en su totalidad; sin embargo, el mismo registra con tales particularidades ante el SETRA a nombre de la ciudadana: BETHY JOSEFINA SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V-4.078.056, lo cual concuerda íntegramente con los datos que se hallan plasmados en texto del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuyo original corre inserto al folio 35, y por ende con lo que se desprende del documento autenticado que riela al folio 37 y 38, respectivamente, relacionado con la venta que del mismo hiciere la predicha ciudadana al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ; observándose igualmente que dichos datos identificatorios no aparecen solicitados por ningún cuerpo de seguridad del estado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial pernal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Ordena la entrega al ciudadano: ANGEL RAMON CASTAÑEDA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.238, de este domicilio, el vehículo objeto del presente asunto, cuyos datos identificatorios son los siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: CELICA 2ZZ A/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDDY32T310049505; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; PLACA: BAW66V; SERIAL DE MOTOR: 2ZZ0057562 y USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Líbrese oficio al representante legal o encargado del ESTACIONAMIENTO KATAR, C.A., a objeto de que haga entrega inmediata del descrito vehículo.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los SIETE (7) DÍAS del mes de JUNIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA







LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO