REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001181
ASUNTO : NP01-P-2008-001181
Por recibido y visto el oficio N° 396, de fecha 26 de mayo del 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, suscrito por la Abg. SILVIA JOSEFINA RUIZ, Delegada de pruebas, de los acusados FERNANDO ENRIQUE MARCANO SIFONTE, FRANK REINALDO MARCANO y NUBIA SIFONTE, mediante el cual solicita que dichos ciudadanos sea transferidos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Estado Anzoátegui, en virtud, que los mismos manifestaron que tiene que tomar dos vehículos para trasladarse a esta ciudad de Maturín, para cumplir con las presentaciones ocasionándoles un gasto de quinientos bolívares fuertes.- Se admite por no ser contrario a derecho, en consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 08-02-10, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, otorgándole a dichos ciudadanos el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, y entre las condiciones a cumplir, se les impuso continuar con las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, y tomando en consideración que los mismos residen fuera de la jurisdicciones del estado, se les extendió a cada DOS (2) MESES, las cuales estuvieron de acuerdo no haciendo objeción alguna, y en cuanto al servicio comunitario, impuesto en el numeral 3 de dichas obligaciones, es la de hacer operativos de limpieza en la plaza Bolívar de la comunidad donde los mismos residen, la cual están cumplimiento, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Junta Parroquial Bergantín, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 26-03-10 consignada ante este Tribunal, en fecha 13-04-10, mal podría esta Juzgadora transferir a dichos ciudadanos a otra Unidad Técnica para que los supervise, siendo que los mismos deben cumplir presentaciones a cabalidad ante este Circuito Judicial Penal, y solo bastaría con presentar constancia emanada de la Junta Parroquial Bergantín, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de informar que cumplen con el servicio Comunitario, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana Silvia Josefina Ruiz, en su carácter de Delegada de pruebas de los acusados antes identificados.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,